Sentencia N° 133 — Sala Electoral del TSJ, 23 de julio de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 133, Exp. 02-000004, 23/07/2002
Expediente02-000004
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Electoral, decidió declarar sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Bladimiro Blanco contra la Resolución N° 011207-469 del Consejo Nacional Electoral, que reconoció la validez de los procesos electorales de FEDEPETROL. La Sala argumentó que el recurrente no agotó la vía administrativa y que las irregularidades denunciadas no afectaron la validez del acto impugnado. Además, se destacó que los actos electorales de la federación y los sindicatos de base son distintos y deben ser impugnados individualmente.

Extracto de la motiva

El apoderado judicial de la parte recurrente señaló que la presente acción tiene por objeto la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 011207-469, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 7 de diciembre de 2001, y que, además, su representado está legitimado para su ejercicio en virtud de haber ostentado la condición de candidato postulado al cargo de Secretario General en la Plancha presentada por el ciudadano Carlos Ortega para la elección de los Miembros del Comité Ejecutivo de FEDEPETROL. Alegó que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución hoy impugnada reconoció la validez de los resultados electorales contenidos en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación suscrita por los ciudadanos José Serrano, Gerardo Zerpa, Miguel Salas, Ramón Márquez, William Romero y Jimi Bellorín, actuando en su condición de Miembros de la Comisión Electoral de dicha Federación, y en virtud de la cual se proclamó como Presidente de la referida federación sindical al ciudadano Rafael José Rosales Nieves, omitiendo el máximo órgano electoral cualquier valoración o consideración sobre el recurso jerárquico por él interpuesto en contra de la mencionada Acta, alegando al respecto que con tal actuación el Consejo Nacional Electoral vulneró el derecho a la defensa de su representado y el principio a la igualdad procesal, consagrados ambos en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, configurándose a su decir una situación de denegación de justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 eiusdem.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano BLADIMIRO BLANCO contra la Resolución N° 011207-469 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 7 de diciembre de 2001 mediante la cual otorgó el reconocimiento a la validez de los procesos electorales celebrados en fecha 10 de octubre de 2001 por los cincuenta (50) sindicatos de base afiliados a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES PETROLEROS, QUÍMICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FEDEPETROL). Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes.

Palabras clave

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