La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varias ciudadanas en representación de la organización política Nuevo Orden Social (NOS) contra el Consejo Nacional Electoral (CNE). El recurso se basaba en la impugnación de notas de prensa del CNE que establecían condiciones para la renovación de la inscripción de partidos políticos. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero determinó que el objeto del recurso había decaído debido a la reprogramación de las fechas de recolección de firmas por parte del CNE, lo que hizo inoficioso el pronunciamiento sobre el amparo cautelar solicitado.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones anteriores, se concluye que la situación planteada reviste naturaleza electoral en razón del órgano que emite las “actuaciones” impugnadas, motivo por el que esta Sala declara su competencia para conocer el recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el cardinal 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por las ciudadanas VENEZUELA PORTUGUESA DA SILVA ISQUIERDO, Presidenta de la organización con fines políticos NUEVO ORDEN SOCIAL (NOS), YOLANDA JIMÉNEZ, ZULLY DEL CARMEN HERRERA GUTIÉRREZ y ALICIA JOSEFINA JIMÉNEZ ROMÁN, contra “(...) la actuación del Consejo Nacional Electoral (CNE), contenida [en] notas de prensa publicadas por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 9 de febrero de 2017, mediante las cuales fija las condiciones en las que deben los partidos políticos proceder a Renovar su Inscripción como Partido Político (…)” (sic), (resaltado del original, corchetes de la Sala). 2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos.
Palabras clave
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