La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS contra la Resolución N° 150414-081 del Consejo Nacional Electoral. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la ley. La Sala concluye que no existen razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en lo siguiente: '…estando dentro del lapso correspondiente a tenor de lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de interponer y formalizar el presente RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) N° 150414 de fecha 14 de abril de 2015 y publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015 (…), según lo dispuesto en los artículos 85, 127 y 179 ejusdem, y los artículos 49 numeral 1° y 266 numeral 4° de la Constitución de la República de Venezuela, en la cual reconocen todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos DIDALCO BOLIVAR y GERSÓN PÉREZ, acreditándolos como únicas autoridades del partido, en el marco del procedimiento administrativo con el objeto de determinar las autoridades de la organización con fines políticos Por la Democracia Social (PODEMOS), que iniciará el Consejo Nacional Electoral a través de la Comisión de Participación Política y Financiamiento en fecha 06 de febrero de 2015.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto al recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución número 150414-081 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 750 de fecha 15 de mayo de 2015.
Palabras clave
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