DecisiónAdmite el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso contencioso electoral interpuesto por ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que reconocía a otras autoridades del partido PODEMOS. La decisión del CNE fue impugnada por considerar que vulneraba derechos políticos y el debido proceso. La Sala, tras evaluar la competencia y la admisibilidad del recurso, decide admitirlo y también declara la pérdida del objeto de la medida cautelar solicitada, dada la reciente designación de nuevas autoridades del partido por parte de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en lo siguiente: '…estando dentro del lapso correspondiente a tenor de lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de interponer y formalizar el presente RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) N° 150414 de fecha 14 de abril de 2015 y publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015 (…), según lo dispuesto en los artículos 85, 127 y 179 ejusdem, y los artículos 49 numeral 1° y 266 numeral 4° de la Constitución de la República de Venezuela, en la cual reconocen todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos DIDALCO BOLIVAR y GERSÓN PÉREZ, acreditándolos como únicas autoridades del partido, en el marco del procedimiento administrativo con el objeto de determinar las autoridades de la organización con fines políticos Por la Democracia Social (PODEMOS), que iniciará el Consejo Nacional Electoral a través de la Comisión de Participación Política y Financiamiento en fecha 06 de febrero de 2015.'
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución número 150414-081 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: 'PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en sus carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS). SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014 (…) TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano Baudilio Reinoso, Miguel Gallegos y Argimiro Aponte, en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos Baudilio Reinoso cédula de identidad N° V-646.652, Argimiro Aponte, cédula de identidad N° V-11.730.042 y de la ciudadana Migdalia Ramos, cédula de identidad N° V-3.955.810 (…)' Publíquese, regístrese y notifíquese.