Sentencia N° 132 — Sala Electoral del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 132, Exp. AA70-E-2013-000061, 08/10/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000061
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de afiliados al Sindicato Profesional de Trabajadores de Radio, Teatro, Cine, Televisión y Afines del Distrito Capital y Estado Miranda, contra la Resolución N° 130703-0133 del Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible su impugnación. Sin embargo, la solicitud de amparo cautelar fue declarada inadmisible y la medida cautelar de suspensión de efectos fue considerada improcedente. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN: (…) Primeramente debe quedar claro que la presentación (sic) de los recurrentes, mediante la interposición del escrito sub examine, es la de impugnar el proceso de elección de la directiva del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE RADIO, TEATRO, CINE, TELEVISION (sic) Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, celebrada el día 21 de marzo de 2.013 (sic) solicitando en consecuencia la realización de ‘nuevas elecciones’ (sic). En es[e] sentido, las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, establece la carga de los recurrentes de agotar previamente la vía recursiva ante la Comisión Electoral Sindical en los términos siguientes: ‘Artículo 7 (…)’. (…) DE LA IMPOSIBILIDAD DE PODER ACUDIR A INTERPONER RECURSO ANTE LA COMISIÓN ELECTORAL Sobre tal aplicación de dicho artículo, para evadir responsabilidades, (…) señala[ron], expresamente lo siguiente: 1) En todo momento la misma Comisión Electoral [les] impidió tener acceso a su sede como Comisión Electoral, ya que nunca estaban o se reunían en el domicilio del SINDICATO PROFESIONAL DE RADIO, TEATRO, CINE, TELEVISIÓN Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA. 2) Cuando por algún motivo [se] conseguí[an] en la calle, en la Inspectoría del Trabajo, o en alguna Dirección del C.N.E., con un miembro de la (sic) SINDICATO (…),siempre [les] decían que no tenían conocimiento de la misma. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 28 3) Cuando se enteraron por terceras personas, que un grupo de trabajadores Afiliados SINDICATO (…), los buscaba para entregarles unas Cartas (sic) contentivas de la oposición a su nombramiento, más nunca aparecieron en la sede y les decían a otras personas que no tenían nada que hablar ya que ellos fueron designados como miembros integrantes del COMITÉ ELECTORAL, todo ello [les] impidió poder plantear [su] preocupación. (…) DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA (…) a lo largo del desarrollo del proceso electoral para la

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos DORIS NOHEMÍ ANDREA DE CHÁVEZ, ORLANDO CASTRO, ROSA MIRABAL, DAVID NAVAS MONASTERIOS, MARI CRUZ MENDOZA RIVERO, EDUARDO LÓPEZ CABRILES, JUAN ANTONIO ESPINOZA, REINALDO CASTELLANOS SÁNCHEZ, IGOR OSWALDO ALCALÁ MERINO, RAFAEL JOSÉ GARCÍA, JOSÉ ANGEL FIGUEROA, WILDIN GUEVARA RODRÍGUEZ, respectivamente, en su condición de afiliados al SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE RADIO, TEATRO, CINE, TELEVISIÓN Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, asistidos por los abogados Raúl José Rojas García y Santiago José Castro Toise, contra “(…) la Resolución Número 130703-0133 emanada, del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.) publicada en la GACETA ELECTORAL Número 676, de fecha 18 de Julio (sic) de 2.013 (sic), que declaró INADMISIBLE el escrito recursivo de IMPUGNACIÓN interpuesto (…) ante ese órgano del Poder Electoral, contra El Comité Electoral designada (sic) en el SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE RADIO, TEATRO, CINE, TELEVISIÓN Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA, para el proceso de elección de la Directiva (…), celebrada (sic) el día 21 de marzo de 2.013 (sic), (…) período 2.011-2.014 (sic)”. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. TERCERO: INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar. CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada de suspensión de efectos.

Palabras clave

eleccionessindicatoderechossufragiomedida cautelarimpugnación

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