Sentencia N° 132 — Sala Electoral del TSJ, 2 de agosto de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 132, Exp. AA70-E-2012-000059, 02/08/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000059
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-02
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Hernández González, quien alegó la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática en convocar elecciones internas. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que el asunto debía ser tramitado por la vía ordinaria del recurso contencioso electoral, dado que se cuestionaba la legalidad de una decisión del Comité Directivo Nacional del partido. La Sala concluyó que el amparo no era el medio adecuado para resolver la pretensión de nulidad planteada por el accionante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 27 numeral 3, lo siguiente: “Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido contencioso electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional” (resaltado de la Sala). Asimismo, dispone el artículo 25 numeral 22 eiusdem, que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) 25. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En este sentido, observa esta Sala, por una parte, que en el caso de autos se intenta una acción de amparo constitucional contra el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de la organización con fines políticos ACCIÓN DEMOCRÁTICA, y se denuncia la violación de los derechos al sufragio, a la libertad de conciencia y a elegir a las autoridades del partido, y por otra, que la parte presuntamente agraviante no figura en el artículo 25 numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual le atribuye a la Sala Constitucional el conocimiento de los amparos que se interpongan contra los órganos electorales allí mencionados.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAÚL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado José Clementes Bolívar, contra la “…omisión en que han incurrido los ciudadanos Isabel Carmona de Serra y Henry Ramos Allup, en su condición de Presidenta y Secretario General, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de la organización con fines políticos ACCIÓN DEMOCRÁTICA, en lo sucesivo AD, al no haber convocado el proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades del partido a nivel nacional, estadal y municipal, lesionando los derechos partidistas y electorales de todos los militantes…”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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