Sentencia N° 132 — Sala Electoral del TSJ, 28 de septiembre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 132, Exp. 08-000095, 28/09/2009
Expediente08-000095
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando José Llorente Gallardo contra el procedimiento disciplinario abierto por la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club. Se revocó la medida cautelar que suspendía dicho procedimiento disciplinario, argumentando que el accionante no demostró que su derecho al sufragio pasivo se viera afectado por el mismo. La Sala consideró que el inicio del procedimiento disciplinario no limita el derecho al sufragio de los miembros de la Asociación y que el demandante no se postuló como candidato en el proceso electoral en curso.

Extracto de la motiva

Como punto previo debe esta Sala considerar el alegato de la parte presuntamente agraviante en el sentido de que la presente acción de amparo es inadmisible por cuanto existe un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, en la audiencia constitucional la parte presuntamente agraviante adujo que el accionante tuvo la posibilidad de defender su posición en la fase plenaria del mismo procedimiento disciplinario, defensa a la cual habría renunciado al no asistir a la oportunidad procedimentalmente prevista para ello. Sobre el particular, considera esta Sala que siendo el objeto de la presente acción de amparo el procedimiento disciplinario, mal podría constituir el mismo procedimiento o una fase de éste, la vía breve, sumaria y eficaz que precedería la acción de amparo como mecanismo para salvaguardar los derechos constitucionales del accionante. En consecuencia, se desestima el alegato de inadmisibilidad propuesto y así expresamente se decide. Establecido lo anterior, se observa que, tal y como lo argumentó la parte supuestamente agraviante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 31 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, el solo inicio de un procedimiento disciplinario no limita el derecho al sufragio de los miembros de dicha Asociación. Aunado a ello, consta en autos que en el proceso para elegir los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, el ciudadano Fernando José Llorente Gallardo no presentó su postulación como candidato, y dado que, según afirma la parte presuntamente agraviante, la correspondiente fase de postulaciones se reabrió por quince (15) días más a partir del día 28 de enero de 2009, estima esta Sala que no resulta inminente la violación del derecho al sufragio pasivo del accionante. De otra parte, tal y como el mismo accionante planteó en la audiencia constitucional, actualmente se encuentra incluido en el respectivo Registro Electoral, lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Electoral, hacen imposible la exclusión del padrón electoral del accionante. Por las razones antes expuestas, considera esta Sala que conforme a la jurisprudencia de esta Sala, contenida en sentencias números 180 del 18 de octubre de 2007, 198 del 8 de noviembre de 2007 y 207 del 22 de noviembre de 2007, el accionante no demostró su afirmación de que con el procedimiento disciplinario abierto en su contra se pretendió frustrar o enervar su participación en el proceso electoral en marcha. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: Primero: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, contra el procedimiento disciplinario abierto al referido ciudadano por la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club. Segundo: Se REVOCA la medida cautelar innominada por la cual se suspendió ‘…el proceso disciplinario y sus efectos contra el ciudadano Fernando José Llorente Gallardo, en su condición de miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, hasta tanto se resuelva el amparo solicitado’, acordada en fallo de esta Sala número 230 del 19 de diciembre de 2008. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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