Sentencia N° 132 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 132, Exp. X-08-0015, 12/08/2008
ExpedienteX-08-0015
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió las intervenciones de los ciudadanos Alenis José Guerrero Urrutia y José Castillo Sagarzazu como terceros opositores en un recurso contencioso electoral. Se resolvió que el amparo cautelar solicitado por Lisandro Cabello, que suspendía el artículo 10 de una resolución del Consejo Nacional Electoral, no procedía. La Sala consideró que los opositores tenían interés en el resultado del juicio, pero desestimó sus oposiciones al amparo cautelar, declarando sin lugar sus solicitudes.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que el ciudadano Alenis José Guerrero Urrutia, antes identificado, aspira postularse como candidato al cargo de Alcalde del municipio Cabimas del estado Zulia, aún cuando viene de cumplir su mandato constitucional en otro municipio de la denominada Costa Oriental del Lago de Maracaibo en el que había sido reelegido, situación ésta que se encuentra regulada en el artículo 10 de la Resolución del Consejo Nacional Electoral signada con el número 080721-658 del 21 de julio de 2008 que ha sido suspendida por vía cautelar en el presente expediente. Por su parte, el ciudadano Julio Castillo Sagarzazu, antes identificado, aspira postularse como candidato al cargo de Alcalde de Valencia, estado Carabobo, aún cuando viene de cumplir su mandato constitucional en otro municipio del Área Metropolitana Valencia-Guacara, vale decir, el municipio Naguanagua, en el que también había sido reelegido como Alcalde, situación ésta que se encuentra regulada en el artículo 10 de la Resolución del Consejo Nacional Electoral signada con el número 080721-658 del 21 de julio de 2008 que ha sido suspendida por vía cautelar. Ello así, esta Sala Electoral estima que los mencionados ciudadanos tienen interés en las resultas del presente juicio, en tanto que la sentencia que recaiga en el proceso principal podría producir efectos en la relación jurídica del interviniente, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite su intervención como terceros verdadera parte, de conformidad con los artículos 370, ordinal 3°, 379 y 381 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SE ADMITEN las intervenciones de los ciudadanos ALENIS JOSÉ GUERRERO URRUTIA y JOSÉ CASTILLO SAGARZAZU, antes identificados, como terceros verdadera parte, de conformidad con establecido en los artículos 370, ordinal 3°, 379 y 381 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. SEGUNDO: PROCEDENTE la petición de declarar como un asunto de mero derecho el trámite cautelar correspondiente a la oposición del amparo cautelar decretado por esta Sala Electoral mediante sentencia número 119 del 07 de agosto de 2008, por aplicación analógica del artículo 21.15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano ALENIS JOSÉ GUERRERO URRUTIA, antes identificado. CUARTO: SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano JOSÉ CASTILLO SAGARZAZU, antes identificado. QUINTO: SIN LUGAR la oposición formulada por el Consejo Nacional Electoral.
Palabras clave
amparo cautelarrecurso contencioso electoralConsejo Nacional Electoralpostulaciónderechos políticosintervenciónsuspensión de efectos