Sentencia N° 132 — Sala Electoral del TSJ, 31 de julio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 132, Exp. 06-000104, 06/08/2007
Expediente06-000104
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónADMITE la intervención del Municipio Caripe del Estado Monagas; IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa; INADMISIBLE la oposición a la pretensión de amparo cautelar; SE ORDENA la remisión de las actuaciones al Juzgado de Sustanciación; SIN LUGAR la pretensión del tercero opositor.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la intervención del Municipio Caripe del Estado Monagas en un recurso contencioso electoral. Se declara improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, así como inadmisible la oposición a la pretensión de amparo cautelar. Además, se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para que emita pronunciamiento sobre la caducidad del recurso y el agotamiento de la vía administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral advierte que ante la ausencia de regulación en materia de tercería en el contencioso electoral, la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se hacen procedentes por remisión expresa de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, primer parte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por su parte, el ordinal 3 del artículo 370 del Código del Procedimiento Civil prevé que los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso. En el caso presente, aún cuando el tercero omitió señalar en cuál de los casos del artículo 370 ejusdem basaba su intervención, ello no es priva para que esta Sala, determine el fundamento legal de la misma. En tal sentido, la Sala Electoral advierte que el tercero se limita a defender la elección de los representantes de la sociedad civil en el Consejo de Derechos del Municipio Caripe del Estado Monagas, vale decir, la parte contra quien obra el presente recurso contencioso electoral. Siendo ello así, es evidente que se está frente a la tercería adhesiva a que se refiere el ordinal 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la intervención del Municipio Caripe del Estado Monagas, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 379 ejusdem. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas, sobre la reforma del recurso contencioso electoral, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: INADMISIBLE la oposición a la pretensión de amparo cautelar, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: SE ORDENA la remisión de las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente a las causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad del recurso y al agotamiento de la vía administrativa, no examinadas en la oportunidad de admitirse provisionalmente el recurso, por disposición del Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: SIN LUGAR la pretensión del tercero opositor, según la cual el recurso contencioso electoral sería inadmisible, por adolecer de los defectos de forma referidos a la no indicación del acto impugnado y los motivos de su impugnación.
Palabras clave
intervencionrecurso contencioso electoralamparo cautelarcaducidadLey Organica del Sufragiointeres juridicoConsejo de DerechosMunicipio Caripe