Sentencia N° 132 — Sala Electoral del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 132, Exp. 04-000082, 29/09/2005
Expediente04-000082
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el Ministerio Público respecto a una sentencia anterior. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que no se cumplió con el plazo establecido para su presentación tras la notificación de la sentencia original. Sin embargo, la Sala decidió pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, aclarando la calidad de intervención del Ministerio Público en los procesos contenciosos electorales y el momento adecuado para su pronunciamiento.

Extracto de la motiva

Vistos los términos del escrito presentado por la representante del Ministerio Público, debe esta Sala precisar no obstante la falta de calificación de la solicitud, se advierte que se trata de un supuesto de petición de aclaratoria. A los fines de dictar su fallo, previamente advierte este órgano judicial que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresa y explícitamente por el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por remisiones sucesivas de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, siguiendo los términos del referido dispositivo del Código Adjetivo, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia. En atención al marco normativo antes expuesto, pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los aludidos requisitos, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que la sentencia con respecto a la cual se solicita la aclaratoria fue dictada en fecha 14 de julio de 2005.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria en los términos expuestos en la motivación del presente fallo. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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