Sentencia N° 132 — Sala Electoral del TSJ, 21 de septiembre de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 132, Exp. 04-000079, 21/09/2004
Expediente04-000079
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra las actuaciones relacionadas con la instalación del Foro Propio Estadal del Estado Mérida. La decisión se basa en la falta de excepcionalidad de la acción de amparo, sugiriendo que el recurso contencioso electoral es el medio adecuado para resolver la controversia planteada. La Sala argumenta que la materia de amparo no es idónea para cuestionar la validez de un proceso electoral, ya que existen vías procesales más adecuadas para ello.
Extracto de la motiva
La institución del amparo constitucional, concebida como una acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional lesionados, sólo se admite, para su existencia armoniosa con el ordenamiento jurídico, como una medida extraordinaria destinada a evitar que el orden jurídico quede lesionado ante la inexistencia de una vía idónea que por su rapidez y eficacia impida la lesión de un derecho que la Constitución garantiza a los ciudadanos. De esta manera, el carácter excepcional que se le ha atribuido a la acción de amparo constitucional lo hace admisible cuando los medios ordinarios son insuficientes para restablecer la situación infringida, o cuando su procedimiento, dada la naturaleza de la lesión alegada, no cumple con la finalidad de lograr la protección de inmediato o, en todo caso, sus efectos vienen a ser retardados o diferidos, de modo que no permiten reparar el daño sufrido, cuando el derecho constitucional está conculcado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ANA VIRGINIA HERNÁNDEZ DE MOLINA, MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, JESÚS MARIA PEREZ y RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ DIAZ, contra las actuaciones tendentes a la instalación del Foro Propio Estadal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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