Sentencia N° 132 — Sala Electoral del TSJ, 25 de agosto de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 132, Exp. 03-000072, 25/08/2003
Expediente03-000072
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-08-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Peñaloza, quien fue excluido del proceso electoral de la Asociación Civil de Concesionarios del Mercado La Hormiga. La Sala determinó que la negativa de la Comisión Electoral a admitir su postulación violaba sus derechos constitucionales al sufragio y a la participación, ya que la decisión se basó en un reglamento que carecía de potestad reglamentaria.
Extracto de la motiva
La Comisión Electoral designada por la Asamblea de asociados en reunión de fecha 6 de junio de 2003, dictó un “Reglamento Electoral de la Asociación Civil de Concesionarios de la Operadora la Hormiga” (Cfr. folios 101 al 108 del Anexo 1 del Expediente), en el que se prevé que “No podrán postularse para candidatos dos o más personas que posean afinidad consanguínea o jurídica” (Artículo 31 eiusdem). En este sentido la Comisión Electoral a través del “Boletín Informativo N° 3” recordó a los interesados en postularse la existencia de la referida causal de inelegibilidad y, con base en ello, finalmente negó la postulación del ciudadano Freddy Peñaloza, supuesta lesión del derecho al sufragio del accionante. En primer lugar, debe considerarse que el derecho al sufragio (artículo 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), como muchos otros derechos, puede ser visto desde distintos ángulos: activo y pasivo; dependiendo que se trate de elegir o ser elegido, o más precisamente, de participar en elecciones como elector o candidato con reales posibilidades de ser elegido; cuyo ejercicio se realiza, en el primer caso, a través del voto, y en el segundo caso, a través de la postulación, supuesto éste último de la presente acción de amparo constitucional. Aunado a ello, debe considerarse que el sufragio no sólo produce la conformación de una representación del colectivo o autoridad, sino que sobre todo cuenta entre sus efectos el crear legitimidad democrática (Cfr. MARTÍNEZ SILVA, M. y R. SALCEDO AQUINO: Diccionario electoral 2000. Instituto Nacional de Estudios Políticos. México, 1999. pp. 648-650). En este sentido la aludida legitimidad democrática la da tanto el votar como el participar como candidato.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, en virtud de lo cual: 1) Se desaplica el artículo 31 del “Reglamento Electoral de la Asociación Civil de Concesionarios de la Operadora la Hormiga”; y, 2) Se ordena a la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Concesionarios del Mercado La Hormiga, “Operadora La Hormiga”, admitir la postulación del ciudadano Freddy Peñaloza en las elecciones de la Junta Directiva de dicha Asociación para el período 2003-2005, elección ésta que deberá celebrarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
acción de amparoproceso electoralComisión Electoralderecho al sufragioasociación civillegitimidad democráticareglamento electoral