Sentencia N° 132 — Sala Electoral del TSJ, 18 de julio de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 132, Exp. 02-000072, 18/07/2002
Expediente02-000072
PonenteRAFAEL H. UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Germán La Madriz Gutiérrez, quien cuestionó la constitucionalidad del Reglamento Electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral. El demandante alegó que el reglamento vulneraba su derecho al sufragio al establecer un sistema de votación nominal que contraviene los principios de personalización del sufragio y representación proporcional establecidos en la Constitución.
Extracto de la motiva
El accionante a los fines de fundamentar su acción de amparo señaló que el 2 de mayo de 2002 la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral, aprobó el Reglamento Electoral a los efectos de realizar las elecciones de los cargos que conforman el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de dicha Caja de Ahorro, pautadas para el 2 de julio de 2002, en el que se impone de manera determinante y en contravención a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los cargos a elegir se realizarán de forma uninominal. Adujo que en los artículos 2, 3, 4 y 38 del citado Reglamento Electoral, se establece que el proceso electoral se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual -a su decir- no es cierto, en virtud de que el sistema de elección se estableció de forma nominal, sin tomar en cuenta el principio de la representación de las minorías o la representación proporcional consagrado en el artículo 63 del Texto Constitucional. Asimismo, expuso que partiendo del principio establecido en el artículo 70 de la Constitución, que enmarca las Cajas de Ahorro como un medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en el aspecto social y económico, se puede concluir que la ley tiene que garantizarles de manera conjunta el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional y no como se pretende en el referido reglamento para la elección de las autoridades de la Caja de Ahorros de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral, al establecer o separar el referido principio imponiendo únicamente la elección personalizada o de forma nominal, cercenando el derecho a la Representación Proporcional, razón por la cual debe desaplicarse el antes mencionado Reglamento Electoral por colidir con los preceptos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Walter Germán La Madriz Gutiérrez, quien señaló actuar en su condición de asociado de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), contra el Reglamento Electoral de la referida Caja de Ahorro aprobado el 2 de mayo de 2002 por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ).
Palabras clave
amparo constitucionalreglamento electoralderecho al sufragiorepresentación proporcionalCaja de AhorroCAPSEOJpersonalización del sufragio