Sentencia N° 131 — Sala Electoral del TSJ, 27 de julio de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 131, Exp. 2017-000056, 27/07/2017
Expediente2017-000056
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-07-27
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Los recurrentes alegaron vicios de constitucionalidad y legalidad en el proceso electoral, solicitando la nulidad de las decisiones del CNE y la suspensión de efectos de las mismas. La Sala examinó la admisibilidad del recurso y determinó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al no presentar una narración circunstanciada de los hechos y vicios alegados. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero al ser inadmisible, no se pronunció sobre las medidas cautelares solicitadas, considerando que estas dependían del recurso principal.

Extracto de la motiva

Ciertamente el legislador estableció la carga al recurrente de indicar con exactitud la identificación de las partes y “… una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto agraviante…”, exposición que reviste de gran relevancia para el análisis de la pretensión que obedece al razonamiento lógico de que no se puede fallar sobre hechos que el accionante no ha invocado y, que si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiende a flexibilizar el formalismos conforme al contenido y alcance de la norma contenida en el artículo 257 eiusdem, no obstante se debe tener presente que el recurso persigue la nulidad de un acto administrativo de naturaleza electoral presuntamente írrito, debiendo el recurrente mencionar por lo menos de manera clara los fundamentos de hechos y derechos así como los vicios presuntamente cometidos con las conclusiones pertinentes, bajo pena de que el recurso sea declarado inadmisible conforme lo preceptuado en el artículo 181 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Resaltado de la Sala). Siendo ello así, la Sala Electoral mediante sentencia número N° 97 de fecha 7 de agosto de 2013, reiterada entre otras, en sentencia número 104 de fecha 20 de julio de 2017, caso: Gloria Soto Ruiz, señaló la obligación del recurrente en “… precisar los argumentos fácticos ‘narración circunstanciada’ de los hechos y jurídicos ‘narración circunstanciada’ de los vicios…” como “… un requisito esencial a fin de permitir al órgano judicial apreciar elementos que conlleven a la admisibilidad o no del recurso y que, eventualmente, podrían determinar su procedencia cuando corresponda conocer del mérito de la causa, todo lo cual permitirá a su vez el pleno ejercicio del derecho a la defensa de la parte recurrida al conocer con exactitud las circunstancias fácticas y jurídicas cuya validez debe defender en el transcurso de la relación jurídica procesal…”.

Dispositiva

1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente y medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos María Jaimes Díaz, Freddy Rodríguez, Armando Núñez, Gladys de Pérez, July Pérez, Mirian González, Magnolia Rodríguez, Eva Rojas, Yuliet Villalonga, Pedro Rodríguez, Lucrecia Rea León, Flor María Pérez, Edith Luque, Ruth López, Victoria Coroba, Maikerlys Mogollón, Einy Rangel, Margarita Mendoza, Audrey Otero, Athanase Mermingas y Anderson Parra, asistidos por el abogada Ligia Hidalgo, contra la “… decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el (sic) cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; (…) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017 mediante las (sic) cuales (sic) aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; (…) Decisión de (sic) Consejo Nacional Electoral hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informo (sic) que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y (…) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017 como la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas…”. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadactos administrativosderecho a la defensaformalismosjurisprudencia

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