La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la denuncia de desacato presentada por María Lourdes Da Silva Da Silva, quien alegaba que la Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) no cumplió con el mandato de la Sentencia No. 16 de fecha 29 de febrero de 2016. Tras analizar los documentos y alegatos, la Sala concluyó que la Comisión había cumplido con la ejecución del fallo, llevando a cabo el proceso electoral correspondiente. Por lo tanto, se declaró sin lugar la denuncia de desacato.
Extracto de la motiva
La parte denunciante alega que la Comisión Reorganizadora “…se encuentra actualmente conformado con solo DOS (2) miembros (Un (1) Principal y un (1) Suplente[)], lo cual resulta a todas luces, que todas sus actuaciones como cuerpo colegiado, resultan ineficaces revestidas de ilegalidad y nulos los actos que dicten, en virtud de la insuficiencia numérica con relación a lo dispuesto en el mencionado artículo estatutario…” (sic, destacado del original, corchetes de la Sala). En ese sentido aprecia la Sala que cursa en el folio 679 de la pieza tres (03) del expediente carta de fecha 10 de mayo de 2016, mediante la cual el ciudadano Douglas Castillo, afirma seguir siendo parte de la Comisión Reorganizadora. Asimismo, se observa que en el folio 997 de esa misma pieza del expediente, cursa un aviso de prensa, publicado el 19 de junio de 2016, en el diario de circulación nacional “Últimas Noticias”, en el cual aparecen firmando por la Comisión Reorganizadora, la ciudadana Anaís Astudillo, y los ciudadanos Pedro Cova y Douglas Castillo, de tal manera, se evidencia que ambos ciudadanos convocaron como parte de la Comisión Reorganizadora el 19 de junio de 2016, lo que demuestra que tales renuncias alegadas por la parte solicitante en fecha 17 de mayo de 2016, y ratificadas mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2016, no fueron efectivas, de allí que el argumento de la ineficacia para convocar al proceso electoral de FEVEDA por estar incompleta la Comisión Reorganizadora se desecha. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la denuncia de desacato de la sentencia número 16, dictada por esta Sala Electoral en fecha 29 de febrero de 2016, presentada por la ciudadana María Lourdes Da Silva Da Silva, actuando en su condición de afiliada a la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), asistida por el abogado Tulio Sánchez González. Publíquese, regístrese y notifíquese.