Sentencia N° 131 — Sala Electoral del TSJ, 1 de julio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 131, Exp. AA70-E-2015-000066, 01/07/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000066
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-07-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Wiljerl Alexis Mata Barón y José Miguel García Larez, en su calidad de representantes del partido Organización Renovadora Auténtica (O.R.A.), contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La Sala admitió el recurso, pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se presentaron elementos probatorios suficientes que justificaran la solicitud de protección cautelar.

Extracto de la motiva

Las medidas cautelares, constituyen un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, representando, a su vez, una garantía de los derechos cuya vulneración se discuten mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz; garantía ésta que debe operar siempre que se dé cumplimiento a las condiciones legalmente establecidas y se requiera acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria, mientras se dicta la sentencia definitiva, ello con el fin de asegurar que puedan ser protegidos por el fallo definitivo los derechos sobre los que se solicita la tutela judicial o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo.

Dispositiva

PRIMERO.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar, por los ciudadanos Wiljerl Alexis Mata Barón y José Miguel García Larez, actuando en sus alegadas condiciones de “Secretario General Nacional y el segundo como Secretario Electoral Nacional” del partido político Organización Renovadora Auténtica (O.R.A.), asistidos por el abogado Ramón Pietro, todos identificados anteriormente contra la Resolución número 150414-078 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral número 750 de fecha 15 de mayo de 2015. SEGUNDO.- ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO.- IMPROCEDENTE la medida cautelar.

Palabras clave

medidas cautelaresderechos políticoscompetenciarecurso contenciosotutela judicialprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca