Sentencia N° 131 — Sala Electoral del TSJ, 29 de julio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 131, Exp. AA70-E-2014-000056, 29/07/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000056
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-29
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Alex Lucambio Loyo contra la actuación de Raúl Cabrera y Carlos Figueroa, quienes interferían en el proceso electoral del Consejo Comunal 'La Laguna'. La Sala declaró que la elección de la Comisión Electoral Permanente fue legítima y ordenó a los demandados reconocer a los miembros electos de dicha Comisión y retomar el proceso electoral. Además, se exhortó al Consejo Nacional Electoral a brindar apoyo material a la Comisión Electoral.

Extracto de la motiva

A los fines de fundamentar su pretensión, el accionante narró que como integrante legítimo de la “…Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal ‘La Laguna’ para el período 2014-2016 (…) se presentó a la taquilla única que funciona en Puerto Cabello a retirar el cotillón electoral, [pero] el ciudadano RAÚL CABRERA (…) se negó a la entrega del Cotillón Electoral (sic) y su respuesta verbal fue que sin el cotillón no podí[an] hacer las elecciones (…) y por órdenes del ciudadano Carlos Figueroa en representación de (…) FUNDACOMUNAL, no deben realizarse esas elecciones, por no ser de su plena confianza y no acatar las directrices impuestas por ellos mismos…” (corchetes de la Sala). Manifestó, que los dos (2) ciudadanos referidos “…han venido realizando en la comunidad recolección de firmas para revocar a la Comisión Electoral…”, incorporando a adolescentes no votantes y personas que no habitan en el sector. Por todo lo antes expuesto, denunció que los “…agraviantes violentan el derecho a la participación a la comunidad de la Urbanización ‘La Laguna’ de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo de elegir y ser electos en el proceso electoral tal como lo contemplan los artículos 62 y 63 Constitucionales”.

Dispositiva

1.- Se ORDENA a los ciudadanos Raúl Cabrera y Carlos Figueroa, antes identificados, reconocer a los ciudadanos Alex Lucambio Loyo, Norelys Sánchez, Yiannelys Contreras, Carlos Pernalete y Lenys Reyes, como miembros de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal “La Laguna” para el período 2014-2016. 2.- Se ORDENA a la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal “La Laguna” para el período 2014-2016, retomar el proceso electoral bajo análisis. 3.- Se EXHORTA al Consejo Nacional Electoral para que continúe prestando el apoyo material a la referida Comisión Electoral Permanente.

Palabras clave

amparo constitucionalproceso electoralConsejo ComunalLa Laguna

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca