Sentencia N° 131 — Sala Electoral del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 131, Exp. AA70-E-2012-000115, 08/10/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000115
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónPerención de la instancia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto del recurso contencioso administrativo interpuesto por los ciudadanos Edgar Argenis Castillo y Víctor Oswaldo Pérez. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte recurrente de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados dentro del plazo establecido por la ley. La Sala argumenta que este incumplimiento justifica la perención de la instancia, ya que no existen razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral, pronunciarse sobre la obligación de la parte recurrente respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, en el lapso previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo siguiente: El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos. La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante cartel que se publicará en diario de circulación nacional, con la obligación del recurrente de su retiro, publicación y consignación en un lapso de siete (7) días de despacho. El incumplimiento de esta obligación procesal de la parte recurrente es sancionada con la perención de la instancia, que es uno de los modos de extinguir la relación procesal.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos EDGAR ARGENIS CASTILLO y VÍCTOR OSWALDO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-8.196.703 y V-8.190.712, respectivamente, el segundo de ellos abogado, inscrito en el Inpreabogado con el número 145.082, ejerciendo en su propio nombre y representación y asistiendo al primero de los nombrados, respectivamente con el carácter de “(…) Candidatos a la Presidencia y Tesorería, en los próximos comicios electorales a realizarse en fecha 10 de diciembre del año 2012 de la Caja de Ahorros y Préstamos de Jubilados y Pensionados de la Policía del estado Apure (CAPJUPPEA) (…)”, interponen “(…) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (…)” con solicitud de medida cautelar, contra el acto dictado el 27 de noviembre de 2012 por la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE, el cual declara que “(…) la Oposición Presentada (…) será sustanciada ante la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros, en consecuencia se le notifica que la misma será remitida en esta fecha al departamento jurídico a los fines de que opine sobre la inelegibilidad de las candidaturas arriba a mencionadas (sic) por los solicitantes (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original). Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónprocesocontenciosoelectoralcartelemplazamientoinstancia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca