Sentencia N° 131 — Sala Electoral del TSJ, 26 de julio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 131, Exp. AA70-E-2012-000062, 26/07/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000062
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-26
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de socios de la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira, quienes denunciaron la conducta injusta de la Comisión Electoral al no permitir la inscripción de la plancha número dos para participar en el proceso electoral. La Sala admitió la acción y acordó la suspensión del acto electoral fijado para el 29 de julio de 2012, considerando que la no participación de la mayoría de los postulados podría causar un daño irreparable a los derechos de los accionantes.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral se pronuncia sobre su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, y aprecia que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen: ‘Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) Omissis (…) 22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral (…). Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia: (…) Omissis (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional’. De las normas parcialmente citadas se aprecia que cuando se trata de acciones de amparo de contenido electoral priva el criterio orgánico para determinar a cuál Sala de este Alto Tribunal corresponde el conocimiento de la causa, reservándose a la Sala Constitucional aquellas ejercidas contra el Consejo Nacional Electoral y sus principales órganos. En este sentido, aprecia esta Sala Electoral que en el caso de autos se identifica como parte presuntamente agraviante a la Comisión Electoral de la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira (ASOGATA), por presuntas violaciones a los derechos constitucionales al debido proceso, a elegir y ser elegido, a la igualdad y no discriminación, a la participación y al sufragio, ocurridas en el proceso electoral para elegir los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación, lo que permite calificar de electoral el contenido de la acción ejercida. Igualmente, se observa que la parte presuntamente agraviante no se encuentra entre las mencionadas en el artículo 25, numeral 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, esta Sala Electoral resulta competente para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se declara.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado Jhonny Claret Duque Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.352, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ANTONIO HERRERA ROMERO, JHON ALONSO QUITIAN SOLANO, OSCAR ENRIQUE MÉNDEZ RIVERA, CARMEN OLIVA RAMÍREZ MEDINA, EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO, MIGUEL ANTONIO PINTO ALVARADO, ORLANDO ARFILIO CARRILLO LEÓN, EDUARDO JOSÉ PÉREZ RAMÍREZ, JUAN IGNACIO CONTRERAS MILLÁN, YUVAN EUCARIO ROSALES CONTRERAS, ÁNGEL SIMÓN GUDIÑO RODRÍGUEZ, NEIRO ENRIQUE NOVOA GALUE, GENARO RAÚL ROJAS GARCÍA, BERNARDO ALBERTO MIRABAL SALAZAR, EDGAR RAFAEL CONTRERAS MONSALVE, ALGIMIRO ANTONIO URDANETA, LUIS ALIPIO RIVAS CONTRERAS, JUAN DE DIOS VIVAS, JOSAFAT PANQUEBA CELIS, MARÍA EUSEBIA SEGURA SÁNCHEZ, ALIRIO ALEJANDRO CAMACHO NAVARRO, RAFAEL JOSÉ PÉREZ MÁRQUEZ, BENJAMÍN DURÁN MANSILLA, LUIS ELIESER RODRÍGUEZ GALVIS, PEPE PANQUEBA DÍAZ y RAFAEL ASDRÚBAL PÉREZ RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.747.634, V-5.029.261, V-3.076.334, V-4.210.224, V-10.173.389, V-8.184.336, V-2.454.425, V-10.745.316, V-6.234.085, V-9.339.919, V-8.024.623, V-4.627.768, V-2.764.224, V-4.686.919, V-5.032.197, V-2.738.356, V-5.032.197, V-1.555.041, V-12.972.093, V-3.622.696, V-1.972.703, V-9.234.378, V-4.211.899, V-1.802.493, V-9.220.882, y V-9.126.059, respectivamente, ‘(…) en su carácter de SOCIOS de la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira (ASOGATA) (…)’ contra la COMISIÓN ELECTORAL de la mencionada asociación civil ‘(…) ante la conducta injusta de no dejar inscribir en su totalidad a los miembros de la plancha número dos (…) y no permitirles participar en calidad de POSTULADOS (…) en el proceso electoral próximo a realizarse (…)’, con acto de votación fijado para el 29 de julio de 2012. (Destacado del escrito). 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se SUSPENDE el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira (ASOGATA), y de forma especifica el acto de votación a celebrarse el 29 de julio de 2012.

Palabras clave

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