La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marcos Esteban Gómez Herrera y otros, en contra de un acto administrativo de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ). La acción fue motivada por la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la participación y el sufragio, tras la publicación de un cronograma para la designación de los integrantes de la Comisión Electoral Principal, que los demandantes consideraban ilegal.
La Sala declaró su competencia para conocer la acción, pero determinó que la misma era inadmisible, ya que los demandantes debían recurrir a la vía contenciosa electoral para plantear su pretensión de nulidad del acto administrativo impugnado. La decisión se fundamentó en que la acción de amparo constitucional no es el medio adecuado para resolver pretensiones anulatorias, y que existían recursos ordinarios disponibles que no habían sido ejercidos por los accionantes.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, enfatizando que el recurso contencioso electoral era el medio idóneo para satisfacer la pretensión de nulidad planteada por los demandantes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, y en tal sentido observa: El artículo 27, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional. Por su parte, el artículo 25 numeral 22 de la referida Ley prevé que corresponderá a la Sala Constitucional “[c]onocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral…”. En tal sentido, y aún cuando resulta un tanto confuso el contenido del escrito libelar, esta Sala Electoral, extremando sus labores interpretativas, evidencia que la acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra el acto administrativo publicado en el diario Últimas Noticias, en su edición del día 14 de septiembre de 2011, emanado de la Comisión Interventora de CAPSEOJ, y mediante el cual se “participa a todos los asociados el cronograma para la designación de los integrantes de la Comisión Electoral Principal”; y se observa además que entre los argumentos esgrimidos por los accionantes se encuentra la presunta lesión a sus derechos a la participación, al sufragio, a la defensa y al debido proceso al haber sido -supuestamente- desconocida su condición de miembros de la Comisión Electoral Principal de dicha Caja de Ahorros. En virtud de que, a juicio de la Sala, tales circunstancias denotan el contenido electoral del asunto debatido en autos y, por cuanto la actuación que ha motivado la interposición de la acción de amparo constitucional no ha emanado de...
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado MARCOS ESTEBAN GÓMEZ HERRERA, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos REMIGIA TERESA HERNÁNDEZ PÉREZ y JOSÉ ÁNGEL LUGO, invocando todos su condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (CAPSEOJ) e integrantes de la Comisión Electoral Principal de dicha organización, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Interventora de la mencionada Caja de Ahorros, publicado en el diario últimas Noticias el día miércoles 14 de septiembre de 2011, mediante el cual se “participa a todos los asociados el cronograma para la designación de los integrantes de la Comisión Electoral Principal”. 2) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.