Sentencia N° 131 — Sala Electoral del TSJ, 21 de octubre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 131, Exp. 08-000019, 12/08/2010
Expediente08-000019
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 145, decidió sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos LUIS CENTENO, DOMINGO ARIAS, ANA MARÍA RUIZ y LUISA ELENA RUIZ contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral. La decisión también admitió la intervención de terceros y anuló un dispositivo de la resolución impugnada. Además, se ordenó la incorporación temporal de vocales para suplir vacantes en la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar el recurso contencioso electoral interpuesto, consideró que la decisión del Consejo Nacional Electoral era válida y que los argumentos presentados por los demandantes no eran suficientes para revocar dicha resolución. Se destacó la importancia de la legalidad en los procesos electorales y la necesidad de garantizar la estabilidad en la dirección de los sindicatos. Asimismo, se enfatizó que la intervención de terceros en el proceso era procedente, dado su interés legítimo en la materia.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la intervención como terceros “verdaderas partes” de los ciudadanos Carlos Besson, Alí Gerder y Emma Ramírez, actuando en su condición de integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (SIRBEPA ML-DC). SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos LUIS CENTENO, DOMINGO ARIAS, ANA MARÍA RUIZ y LUISA ELENA RUIZ, asistidos por la abogada Maigualida Pérez Figuera, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 080228-235 del 28 de febrero de 2008, publicada en la Gaceta Electoral número 417 de fecha 18 de marzo de 2008, corregida mediante la Resolución Nº 080605-557, del 5 de junio de 2008. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud planteada por los ciudadanos Carlos Besson, Alí Gerder y Emma Ramírez, en cuanto a la nulidad del dispositivo SÉPTIMO de la Resolución impugnada. CUARTO: Se ANULA el dispositivo SÉPTIMO de la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 080228-235 del 28 de febrero de 2008, publicada en la Gaceta Electoral número 417 de fecha 18 de marzo de 2008, corregida mediante la Resolución Nº 080605-557, del 5 de junio de 2008. QUINTO: Se ORDENA la incorporación temporal de los vocales, en el orden de su elección, para suplir la falta temporal de los siguientes cargos: Secretaría General, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Asuntos de la Mujer y Secretaría de Relaciones Publicas, correspondientes todos a la Junta Directiva del SINDICATO BOLIVARIANO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA ALCADIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL (SIBERPA ML-DC), hasta la oportunidad de ser elegidos los nuevos miembros de la Junta Directiva en los cargos aludidos.

Palabras clave

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