Sentencia N° 131 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 131, Exp. X-06-00017, 08/08/2006
ExpedienteX-06-00017
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el abogado Camille Aoueiss Maroun en representación de Hiromides Tancreo Pierluissi Espinoza, contra la Resolución Nº 060314-0059 del Consejo Nacional Electoral. Esta resolución había declarado parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por Hilario Humberto González, relacionado con la elección del Alcalde del Municipio Aguasay del Estado Monagas. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos de procedencia para la medida cautelar, especialmente el periculum in mora, ya que no se evidencia un daño inminente que justifique la urgencia de la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el periculum in mora supone la existencia de daños irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, en tal sentido aprecia que del análisis de los argumentos de la parte recurrente y de las actas que cursan en autos, se puede afirmar que, si bien el Consejo Nacional Electoral ordenó la repetición de las elecciones, circunstancia que, tal y como lo dispone la Resolución impugnada, obligaría al Alcalde del Municipio Aguasay del Estado Monagas a separarse de su cargo en el momento en que se efectúen tales elecciones, no es menos cierto que el mandato administrativo contenido en la Resolución impugnada no dispone expresamente la fecha de la repetición de las señaladas elecciones, de allí que la Sala no verifica la existencia de un daño inminente, toda vez que no se desprende elemento alguno que logre demostrar la urgencia del caso ni la situación que requiere de inmediata protección, razón por la cual no se constituye hecho alguno que configure o pueda configurar riesgo manifiesto o una situación que no pueda ser reparada, de ser el caso, por la sentencia de mérito, especialmente, si se tiene en cuenta que el proceso contencioso electoral está concebido como un mecanismo célere e idóneo para resolver este tipo de controversias, en virtud de lo cual, el tiempo que transcurra en la tramitación del recurso hasta que se dicte sentencia definitiva, tampoco constituye un peligro de infructuosidad de la ejecución del fallo, en consecuencia, este órgano jurisdiccional no evidencia uno de los requisitos de procedencia de todo mandato cautelar, como es el riesgo en la mora o periculum in mora, cuya ausencia provoca forzosamente la declaratoria de improcedencia de la solicitud de medida cautelar innominada.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada conjuntamente con el recurso contencioso electoral por el abogado CAMILLE AOUEISS MAROUN actuando en nombre y representación del ciudadano HIROMIDES TANCREO PIERLUISSI ESPINOZA, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 060314-0059, emanada del Consejo Nacional Electoral el 14 de marzo de 2006, publicada en Gaceta Electoral Nº 310 de fecha 30 de mayo del mismo año, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico presentado por el ciudadano HILARIO HUMBERTO GONZÁLEZ contra el proceso de elección del Alcalde del Municipio Aguasay del Estado Monagas.

Palabras clave

medida cautelarrecurso contencioso electoralConsejo Nacional Electoralnulidad de actaelecciónAlcaldeAguasayMonagas

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