Sentencia N° 131 — Sala Electoral del TSJ, 25 de agosto de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 131, Exp. 03-000073, 25/08/2003
Expediente03-000073
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana ANA TERESA HEREDIA interpuso una acción de amparo constitucional contra un memorando de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela que declaró nulos los actos de la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano. La Sala Electoral del TSJ admitió la acción y declaró con lugar la solicitud de medida cautelar, permitiendo la participación de los Delegados electos en la Convención Nacional. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, al no haberse seguido el procedimiento adecuado para anular la elección.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el memorando fue dictado con ocasión de una opinión solicitada por la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela a la Comisión Electoral Nacional de dicho Colegio, sobre las elecciones para Delegados por el Colegio de Odontólogos Metropolitano a la Convención Nacional de ese gremio, y en el mismo se declaró nulo el proceso en cuestión, lo cual evidentemente incide en la esfera jurídica de los participantes en el mismo. Dichas elecciones fueron adelantadas por la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela con base en el artículo 40 literal a del Reglamento Electoral, que establece la competencia de las Comisiones Electorales Regionales para organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales para Delegados a la Convención Nacional. Este reglamento en el Capítulo V denominado “De la Nulidad de las Elecciones”, regula lo relativo a las causales de nulidad de las elecciones celebradas en el seno de esa corporación profesional, los legitimados para solicitar la nulidad, los órganos competentes para conocer dichas solicitudes, el procedimiento para tramitarlas y los efectos de las decisiones que declaren procedentes las acciones de nulidad. En cuanto a los órganos competentes para conocer las solicitudes de nulidad se establece que cuando la proclamación haya sido hecha por la Comisión Electoral, se solicita la nulidad ante ella misma, y cuando la proclamación la ha efectuado la Comisión Electoral Regional, ella es la competente para conocer de la acción de nulidad propuesta. En los artículos siguientes (artículos 123 al 128) se regula el diseño del procedimiento para tramitar las acciones de nulidad, y se establece que la decisión del órgano que conozca en primera instancia, puede ser elevada a la consideración de una instancia superior. A todo este procedimiento se hace referencia en este fallo, a los fines de enfatizar que el mismo no es más que el mecanismo legal para el ejercicio de los derechos al debido proceso y a la defensa, de todos los interesados en sostener la nulidad de las elecciones o en defender la validez de las mismas.
Dispositiva
Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 4 de agosto de 2003, por la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, asistida por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, contra el Memorando s/n de fecha 30 de julio de 2003, emanado de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela, mediante el cual declaró nulos la totalidad de los actos llevados a cabo por la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano, en el marco del proceso electoral para la elección de Delegados de este Colegio a la Convención Nacional, cuyo acto de votación fue celebrado el día 9 de julio de 2003. En virtud de las razones precedentemente expuestas, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, la Sala resuelve: 1.- Dejar SIN EFECTO el Memorando antes identificado, mediante el cual se declaró nula la elección de los Delegados del Colegio de Odontólogos Metropolitano a la Convención Nacional. 2.- Se ordena a todas las autoridades, órganos e instancias gremiales con competencias en la materia, que permitan la participación de los Delegados representantes del Colegio de Odontólogos Metropolitano, con todos los derechos, facultades y funciones inherentes a su condición, en la celebración de las Convenciones Nacionales del Colegio de Odontólogos de Venezuela. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaconvención nacionalcolegio de odontólogosnulidad de eleccionesproceso electoralderechos políticosdebido proceso