Sentencia N° 131 — Sala Electoral del TSJ, 16 de julio de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 131, Exp. 02-000028, 16/07/2002
Expediente02-000028
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-07-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria respecto a la firmeza y ejecución de la sentencia número 123 del 27 de junio de 2001. Se argumentó que la solicitud era extemporánea, ya que fue presentada seis días después de la publicación de la sentencia original. La Sala destacó que las sentencias de esta Sala son definitivas y firmes, y que no se admiten recursos contra ellas, salvo en casos de revisión extraordinaria ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Aunque en el escrito no se califica expresamente, la solicitud de un pronunciamiento sobre el lapso para sentenciar, así como sobre la firmeza y ejecución del fallo, debe entenderse como una solicitud de aclaratoria de puntos dudosos y ampliaciones de la sentencia número 123, dictada por esta Sala el 27 de junio de 2002. En este sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por disposición del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, señala: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Así pues, aunque existe la posibilidad de solicitar la aclaratoria de una sentencia por puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que hubiere lugar (Cfr. sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1° de junio de 2000), ello está limitado a un tiempo determinado: el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE La solicitud de aclaratoria de la sentencia de esta Sala número 123 del 27 de junio de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriasentenciafirmezaejecuciónrecursoelectoraljusticia

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