La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Los recurrentes alegaron violaciones a la Constitución y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, solicitando la nulidad de los actos administrativos del CNE. La Sala, tras analizar el caso, declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de requisitos formales establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Visto que los recurrentes incumplieron con los requisitos establecidos expresamente en el artículo 180 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al no precisar una narración circunstanciada de los vicios respecto a las decisiones publicada por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, esta la Sala Electoral declara INADMISIBLE el recurso interpuesto que con fundamento en lo establecido en el Artículo 181 ejusdem. Así se declara.
Dispositiva
1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente y medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos Marbella Falcón, Maximiliana Díaz, Gladis Saavedra, Elida Rosa Arrieche, Arcelis Peraza, María Emilia Sangines, Merys Aidee Arroyo, Maribel Arrieche, Carmen Antique, Carlos Fermín Asuaje, Lino Alcides Rojas, Nadesda Mireya De Vargas, asistidos por el abogado Yeismar Gerardo Carrera, contra la “… decisión de Consejo Nacional Electoral (CNE, en lo sucesivo) de fecha 23 de mayo de 2017 mediante la cual ‘aprobó la convocatoria’ a una Asamblea Nacional Constituyente (…)La decisión de CNE de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes (…) La decisión del CNE (…) mediante cadena nacional en fecha 25 de mayo de 2017, en la cual informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abriría el Poder Electoral, siendo prorrogada tal fase mediante decisión de fecha 1 de junio de 2017, hasta el viernes 2 de junio de 2017. (…) La decisión de 4 de junio de 2017, mediante la cual la presidenta del CNE, (…) fijó el 30 de julio de 2017 como fecha para elegir a los constituyentitas…”. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada.
Palabras clave
recurso contenciosoelectoralinadmisibilidadderecho a la defensaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia