La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Jesús Alberto Ramírez Sánchez en representación de varios ciudadanos contra un acto del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos. La Sala declaró su incompetencia para conocer del recurso, argumentando que los actos impugnados eran de naturaleza administrativa y no electoral, lo que llevó a declinar la competencia a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamentó en la falta de vinculación electoral de los actos cuestionados y en la naturaleza de los mismos como actos de autoridad.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU INCOMPETENCIA, para conocer del “(…) RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD conjuntamente con SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR (…)”, interpuesto por Jesús Alberto Ramírez Sánchez, inscrito en el Inpreabogado con el Número 19.887, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO JIMÉNEZ PÉREZ, RAÚL JOSÉ HERNÁNDEZ PAYARES CARLOS ARTURO ORTEGA REY, CARLOS ALBERTO COLOMBO GARCÍA y DAICY MARGARITA MEDINA TORRES, titulares del numero de cédula de identidad V-11.064.546, V-13.844.579, V-10.791.956, V-7.662.701 y V-10.562.447, respectivamente, en su alegada condición de Contadores Públicos, contra el “(…) acto de autoridad emanado del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 24 de agoto de 2015, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la decisión Administrativa dictada el 28 de enero de 2015, por el mismo Tribunal Disciplinario (…)”. 2.- En consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aun Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3.- ORDENA En consecuencia se ordena la remisión el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las referidas Cortes para que distribuya la causa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU INCOMPETENCIA, para conocer del “(…) RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD conjuntamente con SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR (…)”, interpuesto por Jesús Alberto Ramírez Sánchez, inscrito en el Inpreabogado con el Número 19.887, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO JIMÉNEZ PÉREZ, RAÚL JOSÉ HERNÁNDEZ PAYARES CARLOS ARTURO ORTEGA REY, CARLOS ALBERTO COLOMBO GARCÍA y DAICY MARGARITA MEDINA TORRES, titulares del numero de cédula de identidad V-11.064.546, V-13.844.579, V-10.791.956, V-7.662.701 y V-10.562.447, respectivamente, en su alegada condición de Contadores Públicos, contra el “(…) acto de autoridad emanado del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 24 de agoto de 2015, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la decisión Administrativa dictada el 28 de enero de 2015, por el mismo Tribunal Disciplinario (…)”. 2.- En consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aun Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3.- ORDENA En consecuencia se ordena la remisión el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las referidas Cortes para que distribuya la causa.