Sentencia N° 130 — Sala Electoral del TSJ, 1 de julio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 130, Exp. AA70-E-2014-00041, 01/07/2015
ExpedienteAA70-E-2014-00041
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-07-01
DecisiónTerminación del procedimiento

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Dayana Montilla contra el proceso electoral del Consejo Comunal Jesús de Nazaret. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero observó la inactividad de la parte recurrente desde la interposición del recurso el 3 de junio de 2014, lo que llevó a declarar la pérdida de interés procesal. En consecuencia, se terminó el procedimiento del recurso contencioso electoral.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier otro pronunciamiento, es necesario determinar la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del presente recurso contencioso electoral, respecto a lo cual se observa que: El numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: ‘Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil’. En ese sentido, se observa que el presente recurso contencioso electoral se ha interpuesto con el objeto de que se declare la nulidad del proceso electoral organizado por la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal Jesús de Nazaret del municipio San Fernando del estado Apure; de allí que al tratarse de un proceso originado en el seno de una organización comunitaria, vinculado directamente con un asunto de naturaleza electoral, esta Sala declara su competencia para conocer del recurso, conforme a lo dispuesto en el citado numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia antes referido. Así se decide. Establecido lo anterior, esta Sala advierte que de las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de la parte recurrente en el presente procedimiento de nulidad desde el 3 de junio de 2014, fecha de interposición del recurso, transcurriendo más de un año.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS de la ciudadana Dayana Montilla en el presente recurso contencioso electoral. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO en el recurso contencioso electoral intentado contra proceso electoral organizado por la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal de la comunidad Jesús de Nazaret del municipio San Fernando del estado Apure, cuyo acto de votación se realizó el 27 de mayo de 2014. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

recurso contenciosointerés procesaladministración de justiciaprocedimiento electoralConsejo Comunal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca