Sentencia N° 130 — Sala Electoral del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 130, Exp. AA70-E-2011-000100, 23/07/2014
ExpedienteAA70-E-2011-000100
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 130, se pronunció sobre la solicitud de información presentada por el abogado Oscar Linares Quintero en representación de los abogados del estado Trujillo. La solicitud se refería a las actuaciones del Consejo Nacional Electoral en relación a una sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala constató que no se había recibido respuesta a la solicitud en el plazo establecido, lo que motivó a requerir nuevamente al Consejo Nacional Electoral para que contestara la solicitud en un nuevo lapso de tres días.

Extracto de la motiva

En razón de ello, la Sala Electoral de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el contencioso electoral de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estima necesario requerir nuevamente al Consejo Nacional Electoral en la persona de su Presidenta, ciudadana Tibisay Lucena, a fin de que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, conteste la solicitud formulada, so pena de incurrir en desacato según lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena librar oficio anexándole copia certificada del presente fallo y de la diligencia presentada por el ciudadano Omar Linares Quintero en fecha 18 de marzo de 2014. Así se decide.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso electoraldesacatoeleccionesinstitucionesderechos colectivos

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