Sentencia N° 130 — Sala Electoral del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 130, Exp. AA70-E-2010-000004 AA70-E-2010-000009, 08/10/2013
ExpedienteAA70-E-2010-000004 AA70-E-2010-000009
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de desacato presentada por los ciudadanos Henry Macías Lareal y Pedro Luis Romero Ramírez, así como la solicitud de prórroga de los ciudadanos Willmer Santiago Santiago y Virgilio Alfonso Roa Rivas. Se concluye que el Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta ha realizado actuaciones para cumplir con la sentencia número 138 del 24 de noviembre de 2011, que ordenó la reforma del reglamento electoral. La Sala determina que no hay elementos que justifiquen el desacato a la sentencia mencionada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el informe del Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta se encuentra suscrito por la ciudadana Isaly Josefina Matheus Spíndola, quien en fecha 26 de enero de 2010 es demandante en uno de los recursos contencioso electoral declarados con lugar por esta Sala Electoral, en sentencia número 138 del 24 de noviembre de 2011, y ejerce el cargo de Presidenta del Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta, por designación en Resolución número 3259, del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Gaceta Oficial N° 39.956 del 2 de julio de 2012 (folios 1042 a 1043). En el referido informe expone circunstancias sobrevenidas y razones por las cuales no ha culminado la reforma del Reglamento Electoral de la Universidad (folios 1082 a 1087): ‘(…) El día 03/07/2012, se convocó a la Sesión Extraordinaria E-16 (…) para la primera discusión del ‘Proyecto de Reforma del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta’, la cual fue anulada por cuanto ese mismo día salió en Gaceta Oficial el cambio de Presidente del Consejo Superior. A partir de esa fecha, la constitución del quórum reglamentario para llevar a cabo las sesiones del Consejo Superior se imposibilitó hasta el mes de septiembre, cuando se designaron nuevos miembros por parte del Ejecutivo, de acuerdo con la Resolución del MPPEU N° 3.487, publicada en Gaceta Oficial N° 40.010 de fecha 18/09/2012 (…)’.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de “desacato” y orden de “cumpl[imiento]”, o ejecución forzosa, de la sentencia número 138 dictada por esta Sala Electoral el 24 de noviembre de 2011, presentada por los ciudadanos Henry Macías Lareal y Pedro Luis Romero Ramírez, y por el Rector de la Universidad Nacional Abierta, ciudadano Manuel Castro Pereira. 2. DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de “(…) prórroga de acuerdo al cronograma anexo de manera de llevar a feliz término la aprobación del mencionado Reglamento de Elecciones Universitarias (…)”, presentada por los ciudadanos Willmer Santiago Santiago y Virgilio Alfonso Roa Rivas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

desacatouniversidadeleccionesadministración públicaderechos laborales

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