Sentencia N° 130 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 130, Exp. 08-000038, 12/08/2010
Expediente08-000038
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónDecaimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos José Luis Zapata y Fred Millán contra el proceso electoral de la Asociación Civil La Hacienda Country Club, llevado a cabo el 4 de mayo de 2008. La decisión se basa en que el tiempo transcurrido ha vaciado de contenido la solicitud, ya que la Junta Directiva electa tomó posesión de su cargo y el período para el cual fue electa feneció el 4 de mayo de 2010.
La Sala considera que no tiene sentido práctico y jurídico verificar la procedencia de las denuncias presentadas, dado que la decisión no incidirá en el hecho cumplido del ejercicio del cargo de las personas proclamadas. Se hace referencia a jurisprudencia anterior que respalda esta postura, indicando que el decaimiento del objeto del recurso es procedente en este caso.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la decisión, que fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral en Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala estima que, visto el hecho cumplido del ejercicio del cargo de las personas que fueron proclamadas como titulares de los mismos en la oportunidad correspondiente, procede la declaratoria del DECAIMIENTO del objeto del recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos JOSÉ LUIS ZAPATA y FRED MILLÁN, asistidos por el abogado Argenis Asunción Flores, contra el proceso electoral llevado a cabo el 4 de mayo de 2008, en la Asociación Civil La Hacienda Country Club. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto del recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos JOSÉ LUIS ZAPATA y FRED MILLÁN, asistidos por el abogado Argenis Asunción Flores, contra el proceso electoral llevado a cabo el 4 de mayo de 2008, en la Asociación Civil La Hacienda Country Club. Publíquese, regístrese y notifíquese.