Sentencia N° 130 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 130, Exp. 09-000063, 14/08/2009
Expediente09-000063
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo contra las actuaciones de la Dirección de Asuntos Sindicales y Gremiales y de la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral. La decisión se fundamenta en que las actuaciones impugnadas provienen de un órgano distinto a las autoridades enunciadas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que el recurso contencioso electoral es el medio idóneo para resolver la controversia planteada. La Sala establece que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar la validez de un proceso electoral, ya que existen vías procesales más apropiadas para abordar las denuncias formuladas. Se concluye que la acción de amparo no presenta el carácter de excepcionalidad requerido para su admisibilidad, dado que los supuestos denunciados pueden ser resueltos a través del recurso contencioso electoral. Finalmente, se declara competente para conocer de la solicitud de amparo, pero inadmisible la acción presentada, ordenando la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes expuesto esta Sala Electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, encabezamiento y 6 numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Robert Rodríguez Noriega, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (SUTRAUC), contra las actuaciones de la Dirección de Asuntos Sindicales y Gremiales y de la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral, referidas al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y al Tribunal Disciplinario del referido Sindicato. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

debido_procesocompetenciasindicatoimpugnaciónconsultoría_jurídicaderechos_sindicales

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