Sentencia N° 130 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 130, Exp. X-08-00012, 12/08/2008
ExpedienteX-08-00012
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónDecaimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta por un grupo de trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, quienes impugnaron las elecciones sindicales celebradas el 14 de diciembre de 2007. Los recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral y solicitaron la prohibición de actividades de la actual Junta Directiva del Sindicato. La Sala, tras evaluar los argumentos y la falta de actuación procesal por parte de los recurrentes, declaró el decaimiento de la solicitud de amparo cautelar.
Extracto de la motiva
Ha sido reiterado por esta Sala el criterio conforme al cual se establece que mediante la interposición de un amparo ejercido de manera conjunta con un recurso contencioso electoral, cuyo carácter es eminentemente cautelar, se persigue que la parte presuntamente afectada en su esfera de derechos fundamentales sea protegida de forma anticipada y temporal, pero inmediata, en virtud de la naturaleza de la lesión alegada, permitiendo con ello la restitución de la situación jurídica presumiblemente infringida al estado en que se encontraba antes de que ocurriera la vulneración, esto mientras se dicte la decisión definitiva que resuelva el juicio o la acción principal. Ahora bien, tomando en cuenta el carácter del amparo solicitado por los recurrentes, en virtud de haber sido interpuesto conjuntamente con un recurso contencioso electoral, debe destacar la Sala que tal pretensión cautelar provisional tiene una naturaleza accesoria de la acción principal, que en este caso es el referido recurso contencioso electoral. En ese sentido, respecto a la acción principal intentada por los recurrentes, esta Sala Electoral, en sentencia N° 124 de fecha 11 de agosto de 2008, al verificar el cumplimiento del supuesto establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, declaró desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Juan Antonio Madriz Madriz, Karys Antonio Escarabais, Mauricio Vegas y Luis Roberto Bosque, expresando lo siguiente: “...observa la Sala que en el caso de autos el Juzgado de Sustanciación con base en lo establecido en el artículo 244 de la referida Ley Orgánica del Sufragio acordó, en fecha 16 de julio de 2008, librar el cartel de emplazamiento a los interesados, a los fines de su publicación en el diario “Últimas Noticias”, y que para la fecha en que se dicta la presente decisión han transcurrido trece (13) días de despacho sin que haya sido consignado dicho cartel en el expediente, a saber, los días 17, 21, 22, 23, 28, 29, 30 y 31 de julio; y 4, 5, 6, 7 y 11 de agosto de 2008, respectivamente, evidenciándose, en consecuencia, que ha transcurrido un lapso superior al que se refiere la norma antes señalada, de allí que, queda probado en autos la falta de actuación procesal por los recurrentes para impulsar oportunamente el recurso, al no haber consignado en el expediente el correspondiente cartel de emplazamiento a los interesados. Así, y visto que en el procedimiento no median razones de interés público que justifiquen la continuación del juicio en salvedad de la norma, resulta aplicable al caso la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la solicitud de amparo cautelar requerida conjuntamente con el recurso contencioso electoral, interpuesto por los ciudadanos JUAN ANTONIO MADRIZ MADRIZ, KARYS ANTONIO ESCARABAIS VARELA, MAURICIO VEGAS y LUIS ROBERTO BOSQUE, actuando en su condición de integrantes del Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV), asistidos por el abogado FREDDY J. BRUZUAL, contra el “…acto administrativo de efectos particulares correspondiente a la Constitución de la Comisión Electoral que regiría, organizaría y supervisaría las Elecciones Sindicales (…) celebradas en fecha 14 de diciembre de 2007…”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.