Sentencia N° 130 — Sala Electoral del TSJ, 3 de agosto de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 130, Exp. 06-000107, 03/08/2007
Expediente06-000107
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS REYES, quien actuó en representación propia y como candidato a la Presidencia de la República. La inadmisibilidad se fundamenta en el incumplimiento de la parte accionante de detallar de manera clara y precisa el órgano presuntamente agraviante y las circunstancias que provocan la violación de sus derechos constitucionales. La Sala resalta que la falta de claridad en la solicitud de amparo es un requisito esencial para su admisibilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto que esta Sala mediante sentencia Nº 185 de fecha 24 de noviembre de 2006, en virtud del principio pro actione y el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó al ciudadano Luís Reyes, conforme a la garantía procesal dispuesta en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, subsanara en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de dicha sentencia, la determinación precisa, señalando con total claridad y sin lugar a equívocos, cuál es el órgano presuntamente agraviante, es decir, que determinara con exactitud cuál medio de comunicación televisivo, radial o escrito público o privado del país, es el presunto agresor de los derechos constitucionales invocados, por una parte, y, por la otra, que detallara suficientemente los actos o circunstancias que provocan la violación de las garantías constitucionales y legales denuncias, y las subsumiera en situaciones de hecho concretas, con la salvedad de que si no lo hiciere la acción de amparo sería declarada inadmisible.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano LUIS REYES, actuando en representación propia y bajo su doble condición de candidato a la Presidencia de la República postulado por la organización política “JUVENTUD ORGANIZADA DE VENEZUELA” (JOVEN), y como Presidente de la mencionada organización, contra “…los medios de comunicación social públicos y privados, (Prestadores de servicios de Radio y Televisión y prensa escrita…”, en virtud de la presunta violación de sus derechos constitucionales civiles y políticos.
Palabras clave
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