Sentencia N° 130 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 130, Exp. 06-000015, 08/08/2006
Expediente06-000015
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Francis Hipólito Arias García, en su carácter de Alcalde del Municipio Acosta, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró parcialmente con lugar un recurso jerárquico. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de vicios en las actas de escrutinio que afectan la voluntad popular expresada en las elecciones, destacando la inconsistencia numérica en las actas presentadas. Se ordena al Consejo Nacional Electoral realizar las correcciones pertinentes en la totalización de los resultados electorales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Consejo Nacional Electoral, tanto en el texto de la Resolución impugnada como en el escrito contentivo del Informe sobre los aspectos de hecho y de derecho inherentes al recurso, luego de acotar las irregularidades en los procedimientos y divergencias en las Actas que la Sala ha evidenciado, señaló que no le fue posible ubicar el respectivo Cuaderno de Votación en el material que los órganos electorales subalternos remitieron al máximo organismo electoral y que por ello no le fue posible rescatar la voluntad de los electores que sufragaron en la Mesa Electoral N° 1 del Centro de Votación N° 21750, razón ésta en la cual el Juzgado de Sustanciación de la Sala a su vez fundamentó su declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de exhibición de original o copia certificada de dicho instrumento electoral, promovida por la parte recurrente, y que sirve de fundamento a la Sala para ordenar al Consejo Nacional Electoral que realice todas las gestiones necesarias para tramitar y/o imponer las responsabilidades a que hubiere lugar a las personas y/o funcionarios encargados de la custodia y resguardo del material electoral faltante, así como tomar las medidas necesarias para que dicha situación no se repita, ello en atención al contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con el artículo 247 ejusdem, ordenándose asimismo notificar de tal irregularidad a la Fiscalía General de la República, reemitiéndole copia certificada del fallo, a fin de que adopte las medidas necesarias, en caso de estimarlo pertinente.

Dispositiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano FRANCIS HIPOLITO ARIAS GARCÍAS contra la Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral N° 051004-1156, de fecha 4 de octubre de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano JUAN ERNESTO BRUNO VILLASMIL contra Actas de Escrutinio y de Totalización y Proclamación relativas a la elección de Alcalde del Municipio Acosta del Estado Falcón.

Palabras clave

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