La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de aclaratoria presentada por los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y HÉCTOR MANUEL ARANGUREN GONZALEZ, pero declaró improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 056, dictada el 29 de noviembre de 2024. La Sala argumentó que la solicitud excedía los límites materiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil y que el contenido de la decisión era suficientemente claro.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse respecto a la solicitud de aclaratoria presentada, y en tal sentido observa que el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia remite a la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo 252, único aparte, se regulan las solicitudes de aclaratorias de la siguiente forma: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva, o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones,
Dispositiva
1.- SE ADMITE la solicitud por ser tempestiva. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 056, dictada por la Sala Electoral el 29 de noviembre de 2024. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.