Sentencia N° 13 — Sala Electoral del TSJ, 9 de marzo de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 013, Exp. 2023-0000011, 09/03/2023
Expediente2023-0000011
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Salas contra la Comisión Electoral 2020-2022 de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, debido a la existencia de cosa juzgada. La acción fue previamente declarada inadmisible por la misma Sala en una decisión anterior, lo que impide su reexamen. La Sala acepta la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer del caso.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR i) De la competencia: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 12 En primer lugar, esta Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer del asunto de autos y, a tal efecto, observa que la acción objeto de examen se trata de un amparo constitucional. En este sentido, cabe reiterar que la señalada acción se ejerció contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, encargada de dirigir el proceso electoral para la escoge

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuese declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 1.161 dictada en fecha 14 de diciembre de 2022, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO SALAS, en su carácter de propietario de la cuota de participación Nro. 2.344 de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, asistido por el abogado Eduardo Revete, ambos ya identificados, contra la COMISIÓN ELECTORAL 2020-2022 de la señalada Asociación Civil, en virtud de la decisión de fecha 3 de septiembre de 2022, a través de la cual ese órgano colegiado excluyó al actor del proceso electoral como “…Candidato a Primer Vocal de la Plancha Nro. 2 sin fundamento legal alguno…”. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, por EXISTIR COSA JUZGADA, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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