Sentencia N° 13 — Sala Electoral del TSJ, 15 de marzo de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 13, Exp. 2015-000017, 15/03/2018
Expediente2015-000017
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-03-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 120, donde se declaró competente para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Nieves Muñoz, Juan Carlos Montilla y Alexy José Prieto contra la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO. Se admitió el recurso y se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar. La sentencia ordena la reposición del proceso electoral a la fase número 12 del Cronograma Electoral, correspondiente a la publicación del Registro Electoral Preliminar, debido a la necesidad de actualizar el registro electoral que data de 2009, garantizando así el derecho al sufragio y la participación democrática de los afiliados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse acerca del fondo del recurso interpuesto y a tal efecto se advierte que la pretensión de la parte se centra en que se ordene la actualización y depuración del registro electoral definitivo de Fetramagisterio, dado que en el proceso electoral cuya realización está pendiente, por las diversas controversias surgidas en el curso del mismo, dicho registro fue conformado en el año 2009. Alega que la Junta Electoral Nacional, sin justificación alguna, ha dejado de incluir en ese registro a docentes que tienen derecho a ello y ha excluido injustificadamente a docentes con amplia trayectoria docente y gremial, impidiendo que un grupo importante de afiliados pueden participar en el proceso electoral para la escogencia de los directivos de la Federación, con lo cual se violan los derechos a la participación, al sufragio y a la democracia sindical. Invoca el criterio expresado por la Sala Electoral en la sentencia número 87 del 08 de julio de 2003, y destaca que consta en el Proyecto Electoral que el registro electoral debe ser actualizado y depurado para garantizar la inclusión de todos los afiliados que cumplan con los requisitos establecidos, asegurando así el ejercicio pleno de los derechos políticos de los docentes afiliados a la Federación. La falta de actualización del registro electoral no solo afecta la legitimidad del proceso electoral, sino que también vulnera principios fundamentales de la democracia y la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones que les conciernen. Por lo tanto, es imperativo que la Junta Electoral Nacional actúe con transparencia y en cumplimiento de las normativas vigentes para garantizar un proceso electoral justo y equitativo, donde todos los afiliados tengan la oportunidad de ejercer su derecho al voto y ser elegidos como representantes de sus pares en la Federación.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en fecha 05 de marzo de 2015, por los ciudadanos Nieves Muñoz, Juan Carlos Montilla y Alexy José Prieto, asistidos por el abogado Virgilio Briceño, contra la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), en relación con el proceso electoral para elegir los miembros del Comité Directivo Nacional de dicha Federación para el período 2013-2016. En consecuencia, se ordena la reposición del proceso electoral a la fase número 12 del Cronograma Electoral que corre inserto al folio 16 del expediente administrativo, que es la correspondiente a la Publicación del Registro Electoral Preliminar. Asimismo, se ordena a la Junta Electoral Nacional de Fetramagisterio que proceda a la reanudación del proceso electoral en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la notificación de la presente decisión. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de que se “designe una Comisión Ad Hoc, para que dirija todo el proceso electoral hasta la realización de las elecciones”. 3.- EXTEMPORÁNEA la solicitud de que se ordene la inclusión de los ciudadanos Nieves Muñoz, Juan Carlos Montilla y Alexy Prieto en el registro electoral.

Palabras clave

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