Sentencia N° 13 — Sala Electoral del TSJ, 24 de febrero de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 13, Exp. 2016-000090, 24/02/2017
Expediente2016-000090
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Melissa Helena Tovar Cedeño contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Bolívar. La Sala argumenta que el proceso electoral ya se había llevado a cabo y que la acción de amparo no es el mecanismo adecuado para impugnar la validez de dicho proceso, el cual debe ser objeto de un recurso contencioso electoral. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos legales y la ausencia de la supervisión del Consejo Nacional Electoral en el proceso electoral cuestionado.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que la pretensión de los accionantes por la vía del amparo constitucional excede el objeto de este mecanismo procesal extraordinario, destinado a la protección de las garantías y derechos constitucionales y al restablecimiento de los derechos constitucionales infringidos, ya que su fin anulatorio amerita un análisis para determinar la validez o no del proceso electoral referido en autos, que corresponde hacerse en vía ordinaria.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en o Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional con medida cautelar, interpuesta el 31 de octubre de 2016, por la ciudadana MELISSA HELENA TOVAR CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-16.543.026, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 211.047, actuando en su propio nombre y representación, contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BOLÍVAR, en la persona de su Presidente, el ciudadano EDGAR HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad número V-4.598.009. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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