La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por Carmen Ayesi Tovar contra el proceso de elección y juramentación de los integrantes de las subcomisiones regionales de la Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Se inadmite el recurso respecto a la impugnación de la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal, ya que se considera extemporáneo. Sin embargo, se admite el recurso en relación a la impugnación de la convocatoria para la elección de las Sub-Comisiones Regionales y la aprobación del Reglamento Electoral.
Extracto de la motiva
La parte recurrente inicia su escrito indicando que mediante aviso emanado del Consejo de Administración de CAHORMINSA, publicado en el diario “Últimas Noticias” el día 26 de enero de 2015, se convocó “…a la realización de Asambleas Extraordinarias de Asociados, donde se pretende elegir a mano alzada los miembros de las Subcomisiones de diferentes centros, (situación que ya ocurrió en la elección de los Miembros Principales de la Comisión electoral actual) cuando ya este proceso de elección había cesado según lo pautado en el recurso de amparo signado bajo el número EXP. N° AA70-E-2014-000036. Y a su vez en ese mismo acto se pretende aprobar el reglamento electoral de la Asociación Cahorminsa…” (destacados del original). Denuncia que el Consejo de Administración “…se ha atribuido el control total del proceso electoral, usurpando las funciones de la reciente juramentada comisión electoral, electa en forma irregular y viciada, ya que la misma fue electa utilizando la misma fórmula que hoy aquí se denuncia, como lo es la violación a la libre participación democrática, ya que nunca se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia número 174 del 28 de Octubre (sic) de 2014 de la Sala Electoral…” (destacados del original). Agrega que el Consejo de Administración y la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA “…vulneran reiteradamente los derechos constitucionales que [le] asisten como asociad[a]…”, por cuanto “…NUNCA SE DIO CUMPLIMIENTO A LA APERTURA DEL LAPSO PARA LAS POSTULACIONES DE CANDIDATURAS DE ASPIRANTES A INTEGRAR LOS ORGANOS DE LA COMISION ELECTORAL PRINCIPAL Y LAS SUBCOMISIONES REGIONALES” (destacado del original y corchetes de la Sala).
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana CARMEN AYESI TOVAR, en su alegada condición de asociada a la CAJA DE AHORRO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, “…contra el proceso de elección y juramentación de los integrantes de las subcomisiones regionales y de los miembros suplentes de la Comisión Electoral Principal, así como todos los actos de carácter electoral que esta (sic) realizando el Consejo de Administración y la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro…”, los cuales “…se verifican actualmente en el llamado hecho mediante aviso publicado en el diario Últimas Noticias del día 26 de Enero (sic) de 2015, a la realización de Asambleas Extraordinarias de Asociados, donde se pretende elegir a mano alzada a los miembros de las Subcomisiones de diferentes centros…” (destacados del original). 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto a la impugnación de la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Sub-Comisiones Electorales Regionales, efectuada con ocasión de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados realizada el 23 de octubre de 2014 y de las Asambleas Parciales de Asociados llevadas a cabo para esa fecha. 3.- ADMITE el recurso interpuesto respecto a la impugnación de la elección de las Sub-Comisiones Regionales identificadas en el numeral 2 del “Orden del Día” de la convocatoria de fecha 26 de enero de 2015 publicada en el diario “Últimas Noticias”, así como en relación con la aprobación del Reglamento Electoral y la ratificación de los miembros Suplentes de la Comisión Electoral Principal, indicadas en sus numerales 3 y 4, respectivamente. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente.
Palabras clave
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