La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por William Cariaco y otros, por la supuesta violación del derecho al sufragio en la elección de la Junta Directiva del Club Ítalo Venezolano. La Sala aceptó la competencia y admitió la acción, pero posteriormente, tras un desistimiento de la parte demandante, se declaró terminado el procedimiento por falta de comparecencia en la audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIAM CARIACO, cédula de identidad número V-4.172.495, único accionante, después del desistimiento presentado por la apoderada judicial de los ciudadanos BERNARDO ARTIGAS MORELLO y MARIO VIGNATI, titulares de la cédulas de identidad números V-3.541.194, V-7.370.913, respectivamente, homologado en sentencia de esta Sala número 78 del 16 de mayo de 2012; contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL CLUB ÍTALO VENEZOLANO DEL ESTADO LARA, por la presunta violación del derecho constitucional al sufragio, al impedirle participar en la elección de la Junta Directiva de la referida asociación para el periodo 2011-2013.