Sentencia N° 13 — Sala Electoral del TSJ, 22 de marzo de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 13, Exp. 2011-000010, 23/03/2011
Expediente2011-000010
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-03-22
DecisiónSe ADMITE PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Tulio Sánchez González, quien actuó como Vicepresidente de la Federación Venezolana de Tenis. El recurrente impugnó el proceso electoral celebrado el 15 de enero de 2011, alegando irregularidades en la convocatoria y en la composición de la Comisión Electoral. La Sala decidió admitir parcialmente el recurso, centrándose en la fase de postulación de los candidatos, y desestimó las solicitudes de inadmisibilidad presentadas por la Federación y su Comisión Electoral.
La decisión también abordó la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el recurrente, la cual fue declarada improcedente. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, dado que no se demostró la apariencia de buen derecho ni el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
La sentencia fue firmada y sellada el 22 de marzo de 2011, y se publicó el 23 de marzo de 2011.
Extracto de la motiva
En suma de las consideraciones expuestas, la Sala Electoral se declara competente para conocer, tramitar y decidir la causa de autos. Así se decide. Declarado lo anterior, corresponde analizar la admisibilidad del recurso, y luego, de ser el caso, decidir la medida cautelar innominada solicitada. En ese sentido, de la revisión de las actas que conforman el expediente, esta Sala, observa lo siguiente: Como se expresó, en el caso de autos, se impugnan una serie de actos que si bien son conexos, cada uno de ellos está sujeto a un lapso de tempestividad independiente para su revisión en sede judicial, de allí que sea necesario pasar a revisar dicho requisito para cada acto concreto, observándose al respecto lo siguiente: El primero de los actos impugnados, es la Providencia Administrativa N° 041/2010 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte en fecha 14 de octubre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.531 del día 15 del mismo mes y año, “...mediante la cual resuelve: INTERVENIR a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tenis, mediante la designación de una COMISIÓN INTERVENTORA...”. Al respecto, no señala el accionante que haya recurrido, en sede administrativa, de allí que, el lapso de caducidad en este caso debe computarse desde el día de despacho siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, en fecha 15 de octubre de 2010, hasta la interposición del recurso contencioso electoral, en fecha 09 de febrero de 2011. En ese sentido, se observa que entre una y otra fecha transcurrieron cincuenta (50) días de despacho de esta Sala, a saber: 18, 19, 20, 21, 25...
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, ya identificado, contra el proceso electoral celebrado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Tenis, cuyo acto de votación se efectuó el 15 de enero de 2011, sólo en cuanto a dicho proceso electoral se refiere desde su fase de postulación. 2.- IMPROCEDENTES las solicitudes de declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso electoral ejercidas por los representantes de la Federación Venezolana de Tenis y de su Comisión Electoral, respectivamente. 3.- Se ADMITE PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral, en cuanto al proceso electoral celebrado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Tenis, únicamente, desde la fase de postulación, vista la impugnación por presuntas causas de inelegibilidad de las postulaciones de los ciudadanos JHONNY FIGUEROA, ALEXANDER OLIVEROS, LUIS CONTRERAS y ELÍAS LOZADA; prescindiéndose explícitamente del conocimiento sobre las denuncias incoadas contra: (i) la Providencia Administrativa N° 041/2010, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte en fecha 14 de octubre de 2010, mediante la cual se ordenó intervenir la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tenis, y se designó a una Junta Interventora; (ii) la Asamblea convocada por la Junta Interventora Ministerial, para designar a la Comisión Electoral de la Federación, encargada de celebrar el proceso electoral para las escogencia de las autoridades de ese ente deportivo federativo, y a la escogencia y nombramiento de la referida Comisión Electoral; y, (iii) sobre el Registro Electoral Preliminar elaborado por la mencionada Comisión Electoral, al haber operado la caducidad respecto a la impugnación de dichos actos. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.