Sentencia N° 13 — Sala Electoral del TSJ, 4 de febrero de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 13, Exp. 09-000090, 04/02/2010
Expediente09-000090
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-02-04
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Robert Rodríguez Noriega, en representación del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo, contra la Resolución Nº 091028-0463 del Consejo Nacional Electoral. Esta resolución había declarado sin lugar un escrito de impugnación y revocado una medida cautelar de suspensión de elecciones del sindicato. La Sala admitió el recurso, pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el recurrente, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, como punto previo, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y a tal efecto observa: En sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño Gamboa), con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala estableció lo siguiente en relación con su ámbito competencial: '…además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber: 1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento' (resaltado de la Sala). Bajo ese marco jurisprudencial, observa este órgano judicial que en el presente caso, los recurrentes solicitan la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 091028-0463, dictada el 28 de octubre de 2009, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral declaró sin lugar el escrito de impugnación recibido el 2 de agosto de 2005, consignado por el abogado Robert Rodríguez Noriega, revocó la medida cautelar de suspensión de las elecciones de las autoridades del citado Sindicato y ordenó a la Comisión Electoral de ese Sindicato, que presentara un nuevo proyecto electoral para la elección de sus autoridades sindicales. Por tal razón, resulta evidente la competencia de esta Sala Electoral para conocer del presente recurso, habida cuenta de que los actos impugnados emanan del órgano rector del Poder Electoral, y están vinculados a un proceso comicial. En consecuencia, esta Sala Electoral asume la competencia para conocer del presente caso. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado ROBERT RODRÍGUEZ NORIEGA, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), contra la Resolución Nº 091028-0463, dictada el 28 de octubre de 2009 por el Consejo Nacional Electoral mediante la cual se declaró sin lugar el escrito de impugnación recibido el 2 de agosto de 2005, consignado por el mencionado abogado recurrente, se revocó la medida cautelar de suspensión de las elecciones de las autoridades del citado Sindicato y se ordenó a la Comisión Electoral de ese Sindicato, que presente un nuevo proyecto electoral para la elección de sus autoridades sindicales. 2.- ADMITE el presente recurso. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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