Sentencia N° 13 — Sala Electoral del TSJ, 29 de enero de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 13, Exp. 08-000083, 29/01/2009
Expediente08-000083
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-29
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra actos electorales del Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Retiro. La Sala se declaró competente y admitió la acción, pero declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares. Posteriormente, se solicitó el desistimiento de la acción, el cual fue negado por la Sala. Finalmente, se fijó una audiencia que no se llevó a cabo debido a la incomparecencia de las partes, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir el texto íntegro de la decisión contenida en el acta elaborada con ocasión de la audiencia constitucional que debió celebrarse en la oportunidad fijada por la Sala Electoral, y a la cual no asistió ninguna de las partes involucradas en el presente juicio. A tales fines se observa que la Sala Constitucional del Alto Tribunal en sentencia número 07 de fecha 1° de febrero de 2000, declaró que las acciones de amparo constitucional ejercidas de manera autónoma, deberán tramitarse de la manera siguiente: 1.- Una vez interpuesta, se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la última notificación efectuada. 2.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el que las partes podrán promover las que consideren legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo. 3.- En la misma audiencia, la Sala decidirá cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior. 4.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá: a.- Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público. Asimismo, en el fallo citado la Sala Constitucional estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la del presunto agraviado acarrea que se “...dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por los abogados Julián Velásquez Marcano y José Stalin Martínez Gago, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN DE DIOS VIERMA FUENTES, EMILIO DE ROGATIS PORRECA, ATILIO D’ELÍA OBREGON, JOSÉ L. MARTÍNEZ FRANCO, MARCOS PORRAS ANDRADE, HUGO EMIRO PERNÍA ZAMBRANO, EFRAÍN LANDAETA ROBLES y PEDRO GIL HERNÁNDEZ, contra “…LOS ACTOS Y DILIGENCIAS SUSTANTIVAMENTE ELECTORALES EMANADAS DEL CIUDADANO CAPITAN DE NAVIO NORMAN RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS (…), actualmente ejerciendo las funciones de Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Retiro (IORFAN)”, respecto al proceso electoral para elegir la Junta Directiva cuyo acto de votación fue fijado para el día 30 de noviembre de 2008. Publíquese y regístrese.