Sentencia N° 13 — Sala Electoral del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 13, Exp. X-08-00001, 29/01/2008
ExpedienteX-08-00001
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por miembros de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. Los recurrentes impugnaron la Resolución número 070704-1656 del Consejo Nacional Electoral, que declaró la nulidad de las comisiones electorales designadas y ordenó la realización de una nueva asamblea para elegir una nueva Comisión Electoral.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no se demostraron los elementos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, ya que no se evidenció el daño irreparable que podría ocasionarse. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la resolución impugnada y se desestimó el recurso contencioso electoral interpuesto.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas el 29 de enero de 2008, y se ordenó su publicación y registro.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con la medida cautelar solicitada, no obstante, previamente debe destacar que la parte recurrente califica la presente solicitud como una medida cautelar innominada, sin embargo, de sus argumentos se observa que la petición radica en que se “…SUSPENDA LOS EFECTOS JURÍDICOS de la RESOLUCIÓN Nº 070704-1656 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 4 de julio de 2007…” (Negrillas y mayúsculas del original), por lo que resulta obvio que la cautela requerida no es innominada, sino que consiste en la suspensión de los efectos del acto impugnado, a que se refiere el vigésimo primer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por la remisión expresa del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; en consecuencia, esta Sala en virtud del principio iura novit curia reconduce la pretensión y establece que la medida preventiva solicitada consiste en la suspensión de los efectos de la Resolución impugnada, cuyo supuesto se encuentra previsto en la mencionada norma. Así se declara.
Una vez precisado lo anterior, se observa que este Tribunal ha sostenido en reiteradas ocasiones que para la procedencia de las medidas cautelares se requiere que el órgano judicial constate en forma concurrente la presunción de buen derecho que alega tener el solicitante, es decir, el fumus boni iuris, así como la existencia del riesgo manifiesto de que se pueda causar un daño durante el transcurso del proceso que luego sea irreparable por la sentencia definitiva, lo que generaría la ilusoriedad de la ejecución del fallo, en otros términos, el periculum in mora.
Siendo así, el recurrente o solicitante de la medida cautelar debe explicar el buen derecho que reclama y la posibilidad de la comisión del referido daño, y aunado a ello, también tiene la carga de aportar suficientes elementos probatorios que demuestren sus alegatos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos, efectuada conjuntamente con recurso contencioso electoral por el abogado Julio Enrique Tova Boso, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCYS ADRIANA AGUILAR, CARMEN MARÍA MEDINA, IRIS LLARRETA, MERY RODRÍGUEZ, JOSÉ LEONARDO EIZAGA y FERNANDO ACOSTA, miembros de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM) electa en fecha 13 de marzo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 070704-1656, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 4 de julio de 2007, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 403, de fecha 20 de noviembre de 2007.