Sentencia N° 13 — Sala Electoral del TSJ, 9 de febrero de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 13, Exp. 06-000011, 09/02/2006
Expediente06-000011
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano RUBÉN DARÍO CARREÑO LÓPEZ interpuso una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, tras ser excluido como candidato a los comicios electorales. La Sala Electoral del TSJ, tras analizar la competencia y los requisitos de admisibilidad, determinó que la acción era inadmisible, argumentando que existían medios procesales ordinarios para resolver la controversia. La decisión se fundamentó en la falta de justificación para el uso del amparo constitucional en este caso específico.

Extracto de la motiva

La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. En este sentido, se observa que la norma consagra la posibilidad de ejercer la acción autónoma de amparo constitucional contra las actos emanados de las Administraciones Públicas, siempre y cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz que de cabida suficiente a la protección constitucional que se pretende, ello, producto del carácter extraordinario de la acción de amparo constitucional, conforme al cual se entiende que la misma está destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional lesionado, sólo admitiéndose, para su existencia armoniosa con el sistema jurídico, como una medida excepcional ante la inexistencia de una vía idónea que, por su rapidez y eficacia, impida la restitución de un derecho que la Constitución garantiza a los ciudadanos.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano RUBEN DARIO CARREÑO LÓPEZ, contra el acto emanado de la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD) en fecha 20 de enero de 2006. 2) INADMISIBLE la acción interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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