Sentencia N° 13 — Sala Electoral del TSJ, 12 de abril de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 13, Exp. 05-000016, 12/04/2005
Expediente05-000016
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Coromoto de la Consolación Ramos de Reyes, en representación de varios ciudadanos, contra el Comité Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club. La acción se fundamentó en la desestimación de la postulación de la plancha número 2 para la presidencia de la Asociación, alegando violaciones a derechos fundamentales y a la normativa electoral interna de la Asociación. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó a la parte accionante corregir defectos en su escrito, estableciendo un plazo para ello.
Extracto de la motiva
La parte accionante expresa que ejerce la presente acción de amparo constitucional en contra del acto dictado, en fecha 25 de enero de 2005, por el Comité Electoral de la Asociación Civil, sin fines de lucro, El Dorado Country Club, que desestimó la postulación de la Plancha número 2, y, en consecuencia, su postulación como candidata a la presidencia de la Junta Directiva de la mencionada Asociación, en los comicios a efectuarse en el mes de marzo de 2005, así como también contra el contenido del “...REGLAMENTO ELECTORAL Y OTROS PRONUNCIAMIENTOS QUE HAN VIOLADOS, derechos fundamentales recogidos en dicha Carta Magna,...”, por considerar, entre otras cosas, que se le ha vulnerado su derecho a la “...participación como aspirante a presidir el Dorado Country Club, ya que sus disposiciones no son claras y precisas en cuanto al procedimiento a seguir para: pustulación, aceptación y posterior elección de las personas Candidatiadas para tal efecto, y además su normativa viola el contenido, propósito y alcance con los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con los derecho políticos y al derecho al sufragio, así como el derecho a la representación proporcional...”. Ante tales argumentaciones, estima la Sala que, en el presente caso, se evidencia que los actos denunciados como presuntamente lesivos de derechos constitucionales, se encuadran en el marco de un proceso electoral realizado por una Asociación Civil, sin fines de lucro, con el objeto de elegir a las autoridades que integrarían su Junta Directiva y, en tal sentido, debe referir la Sala que en casos similares al de autos -relacionados con acciones de amparo constitucional interpuestas con ocasión a la celebración de procesos comiciales en el seno de una Asociación Civil-, ha establecido el marco de sus competencias, armonizando, para ello, los criterios orgánico y de afinidad de los derechos alegados con la materia electoral que está llamada a conocer.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por la abogada Coromoto de la Consolación Ramos de Reyes, ya identificada, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ PIRONA, SORAYA TOVAR, RAFAEL CABRERA, MARCOS RONDÓN, ERNESTO MÁRQUEZ PIRES, JOSÉ ANTONIO FLORES, ONEIDA YÁNEZ, HERMES MALDONADO, FERNANDO LUNAR ORTEGA y RAMÓN BLANCO VERDE, ya también identificados, en contra de la Resolución dictada, en fecha 25 de enero de 2001, por el Comité Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro Dorado Country Club, que desestimó la postulación de la plancha número 2 y, en consecuencia, su postulación como candidata a la presidencia de la mencionada Asociación civil, así como también contra el contenido del “...REGLAMENTO ELECTORAL Y OTROS PRONUNCIAMIENTOS QUE HAN VIOLADOS, derechos fundamentales recogidos en dicha Carta Magna,...”. 2) Se ORDENA a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos su notificación, proceda a corregir los defectos y omisiones señalados en el texto del presente fallo e informe a este juzgador en qué estado se encuentra el proceso electoral convocado por la Asociación Civil, sin fines de lucro, El Dorado Country Club y, en tal sentido, señale si ya se consumó la elección de la Junta Directiva de dicha Asociación, con la advertencia de que si no lo hiciere así la acción de amparo constitucional interpuesta en tales términos, será declarada inadmisible.