Sentencia N° 13 — Sala Electoral del TSJ, 10 de febrero de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 13, Exp. 01-000095, 10/02/2004
Expediente01-000095
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El ciudadano Freddy Barrios, en su carácter de miembro de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas, solicita a la Sala Electoral un pronunciamiento sobre el presunto desacato de una sentencia anterior y la nulidad de actuaciones del Consejo Nacional Electoral. La Sala analiza la situación y concluye que no se puede declarar el desacato basado únicamente en las afirmaciones del solicitante, ya que la Comisión Electoral ad hoc ha estado organizando el proceso electoral conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Finalmente, la Sala declara improcedente la solicitud de Freddy Barrios.
Extracto de la motiva
La solicitud que nos ocupa ha sido planteada en los autos del expediente N° 2001-000095 llevado por esta sala Electoral, donde consta el cúmulo de incidencias que se han suscitado –incluyendo la celebración de un acto conciliatorio- con ocasión de la ejecución de la sentencia de mérito N° 150/2001, en la cual se ordenó la celebración del proceso electoral para renovar a las autoridades del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA), con ocasión del mandato referendario de fecha 3 de diciembre de 2000. La última de las decisiones dictadas fue la N° 184 de fecha 4 de noviembre de 2003, cuya falta de ejecución ha sido denunciada por el compareciente, con base en una supuesta errónea conformación de la Comisión Electoral ad hoc que debía culminar el proceso electoral en los términos, plazos y condiciones establecidos en esa misma decisión. Además de lo anterior la Sala observa, igualmente sobre la base del dicho del compareciente, que la administración electoral dictó una Resolución, la N° 031119-791, cuyo objeto aparentemente fue determinar quienes integran la Comisión Electoral ad hoc a que se contrae el fallo en referencia, la cual, por ser un acto administrativo de efectos particulares, goza de la presunción de legalidad y legitimidad sobre la cual descansa el principio de derecho administrativo de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, por lo que en principio su contenido, de ser ciertas las afirmaciones del compareciente, mal pueden ser enervados o desconocidos por la vía del desacato de sentencia, en los términos puros y simples en los cuales ha sido planteado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano FREDDY BARRIOS, en el sentido de declarar que a la fecha el Consejo Nacional Electoral ha desacatado la sentencia N° 184 de fecha 4 de noviembre de 2003 dictada por esta Sala Electoral.
Palabras clave
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