Sentencia N° 13 — Sala Electoral del TSJ, 12 de febrero de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 13, Exp. 02-000083, 12/02/2003
Expediente02-000083
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos acciones de amparo constitucional interpuestas por ciudadanos agremiados al Colegio de Ingenieros de Venezuela. Los solicitantes, TIBURCIO ESCALONA y CÉSAR CARZADILLA, pretendían ser considerados terceros adhesivos en la acción de amparo promovida por otros ciudadanos y solicitaron la acumulación de su causa con otra ya existente. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que no se cumplían los requisitos para la acumulación de acciones y declaró improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Vistos los términos de la solicitud bajo análisis se desprende que los comparecientes, ciudadanos TIBURCIO ESCALONA y CÉSAR CARZADILLA, formulan dos peticiones concretas: 1) ser considerados terceros adhesivos, coadyuvantes a la pretensión de los accionantes en amparo, ciudadanos ENZO BETANCOURT MEJÍAS, GIOVANNY BIANCO y ANTONIO DÁVILA; y 2) que se acumule a la presente causa, la contenida en el Expediente sustanciado ante esta Sala bajo el N° 2002-000106. Con respecto a la primera solicitud la Sala observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y las vinculantes decisiones que sobre el procedimiento en materia de amparo constitucional ha dictado la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, no regulan la intervención de terceros en el proceso, en virtud de lo cual por remisión del artículo 48 ejusdem se analizará la solicitud a la luz de las previsiones contenidas en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por razones de especialidad. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriores esta Sala Electoral declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de acciones bajo análisis. Así se decide. Se ordena agregar a los autos del Expediente N° 2002-000106 copia certificada del presente auto, a los efectos consiguientes.
Palabras clave
amparo constitucionalacumulación de causasterceros adhesivoscolegio de ingenierosderechos constitucionalesjurisprudenciaprocedimiento civil