Sentencia N° 13 — Sala Electoral del TSJ, 23 de enero de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 13, Exp. 01-000201, 23/01/2002
Expediente01-000201
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El abogado Eduardo José Herrera Ochoa interpuso un recurso contencioso electoral contra un acto del Consejo Nacional Electoral. El Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso, argumentando que la controversia se relacionaba con la ejecución de una sentencia anterior. El recurrente apeló esta decisión, argumentando que el acto impugnado no debía ser considerado como un recurso paralelo y que la actuación del Consejo Nacional Electoral había excedido sus funciones.

Extracto de la motiva

La controversia que da origen a la presente apelación, gira en torno a la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral planteado por el apelante contra el acto dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 13 de noviembre de 2001, el cual acoge la opinión de su Consultoría Jurídica relativa al proceso eleccionario de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, inadmisibilidad planteada en virtud de que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró la existencia de un recurso paralelo para el control jurisdiccional de dicho acto, al estimar que el mismo se enmarca dentro del supuesto de una solicitud de ejecución de sentencia, todo ello con base en el numeral 3 del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Antes de entrar a analizar el caso concreto esta Sala estima oportuno traer a colación unas breves consideraciones jurisprudenciales que sirvan de marco orientador sobre este particular requisito de admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad previsto, en el numeral 3 del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, norma aplicable al proceso contencioso electoral en virtud de remisión expresa del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Eduardo Herrera Ochoa, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional en fecha 13 de diciembre de 2001, que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por el mencionado ciudadano contra el acto emanado del Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2001, mediante la cual acoge y aprueba la opinión, emanada de la Consultoría Jurídica, relativa a las elecciones de la mencionada Asociación Civil. En razón de ello, se CONFIRMA la referida decisión del Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

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