Sentencia N° 129 — Sala Electoral del TSJ, 27 de julio de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 129, Exp. 2017-000082, 27/07/2017
Expediente2017-000082
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Egleé González Lobato y Jesús Rafael González Pirela contra actos del Consejo Nacional Electoral relacionados con la convocatoria a elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente. La Sala declaró su incompetencia para conocer el caso, argumentando que corresponde a la Sala Constitucional del TSJ, dado que la acción se dirigía contra el Consejo Nacional Electoral. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece las competencias de cada sala.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral debe considerar la complejidad del acto del 30 de julio 2017, en la que se admitieron 6.120 candidaturas, de las cuales 3.546 en la modalidad territorial y 2.574 en la sectorial. Considérese que la cifra de penetración a internet de la población venezolana para 2017 según Tendencias Digitales ‘TD’ tan solo alcanza el 55% de usuarios mayores de edad. Y tan sólo un 34% de los menores de edad. Téngase en cuenta que para el 2015 la cifra de CONATEL que no discriminaba entre mayores y menores de edad, arrojaba un total de 61% de usuarios de internet. Indican que Adicionalmente a estas limitaciones propias del acceso a internet y al ámbito de difusión de los medios de comunicación comunitarios, a pesar de la información transmitida en reiteradas cadenas no resultan suficientes para que el elector pueda realizar un voto consciente y razonado sobre la oferta electoral presentada.

Dispositiva

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Eglée González Lobato y Jesús Rafael González, la primera actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del segundo, contra los “actos del Consejo Nacional Electoral dictados a través de la Resolución No. 170607-118 del 07 de junio de 2017, mediante la cual se dictan las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente, publicada en Gaceta Electoral N° 848 del 07 de junio de 2017 y de la Resolución N° 170607-119 del 07 de junio de 2017, mediante la cual se convoca la celebración del proceso comicial para la elección de los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, para el día domingo 30 de julio de 2017; se aprueba el Cronograma Electoral y se fija como fecha de corte del Registro Electoral para la Asamblea Nacional Constituyente, el 30 de abril de 2017, publicada en Gaceta Electoral N° 848 del 07 de julio de 2017”. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalConsejo Nacional ElectoralAsamblea Nacional Constituyenteeleccionesincompetencia

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